JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1922-10-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Ley N°. 11.192

Creando el Juzgado Federal de Mercedes (Provincia de Buenos Aires).

CONGRESO NACIONAL

República Argentina

Ley

Artículo 1º. Créase un Juzgado Federal en la provincia de Buenos Aires,

con el mismo personal, sueldos y gastos que el Juzgado de Bahía Blanca.

Tendrá su asiento en la ciudad de Mercedes, y su jurisdicción

territorial comprenderá a los partidos que actualmente forman los

departamentos judiciales del centro y norte de la provincia, menos

Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás, quedando los demás partidos

comprendidos dentro de la jurisdicción de los Juzgados de La Plata y

Bahía Blanca, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 4074, de 4

de Junio de 1902.

Artículo 2º. Promulgada la presente ley, los Jueces de La Plata y Bahía

Blanca remitirán al de Mercedes, si hubiere conformidad de partes, las

causas pendientes que le correspondan, según la jurisdicción

territorial establecida.

Se entenderá que hay conformidad de partes si ninguna de éstas

manifestase expresamente, dentro del término de cinco días de estar en

vigencia la presente ley, su voluntad de que la causa continúe en el

Juzgado de origen.

La fecha de remisión de los expedientes de un juzgado a otro no será la

de promulgación de la ley, sino la del establecimiento del Juzgado.

Artículo 3º. Los sueldos y grados que demanden la ejecución de esta

ley, mientras no se incluyan en el presupuesto, se abonarán de rentas

generales con imputación a la misma.

Artículo 4º. Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a

veintinueve de septiembre de 1922. — Leopoldo Melo, R. Pereyra Rozas,

Adolfo Labougle, Carlos G. Bonorino.

Registrada bajo el Nº 11.192

C. 695

Buenos Aires, 6 de Octubre de 1922.

Téngase por Ley de la Nación.

Comuníquese, publíquese, anótese, dése al Registro Nacional y archívese.

IRIGOYEN

J. S. Salinas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.