PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1923-02-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE HACIENDA

Declarando en vigencia, por los meses de Enero y Febrero la Ley de gastos que rigió en 1922.

LEY N° 11.197

Buenos Aires, Febrero 5 de 1923.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Enero y Febrero del corriente año, la ley general de gastos número 11.178, que rigió durante al año 1922.
Art. 2°. Autorízase al P.E. para invertir de rentas generales, durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de (pesos m/n 5.958.918.24) cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciocho pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la administración, distribuídos en los siguientes

ANEXOS

Por dos meses

B- Departamento del Interior

INCISO 4°.

Dirección de Correos y Telégrafos:

Item 38 1/2-

1.
  • Para personal extraordinario 1.065.840.-

Item 39.-

21.
  • Para refuerzo de personal 530.425. -

Total 1.596.265. -

INCISO 5°.

Departamento Nacional de Higiene

Item 18. -

1.
  • Refuerzo de personal 102.220. -

Total 102.220. -

INCISO 6°.

Departamento Central de Policía

Item 2. -

16.
  • Para refuerzo de 100 agentes de investigaciones 44.800. -

Item 26. -

1.
  • Para refuerzo de esta partida 8.868. -

Item 27. -

1.
  • Para refuerzo de esta partida 41.516. -

Total 95.184. -

INCISO 17

Gastos de las Gobernaciones Nacionales

Item 4. -

1.
  • Para pago y sostenimiento de la gendarmería

en los Territorios 1.023.800. -

Total 1.023.800. -

Total general 2.817.469. -

C. - Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

INCISO 1°.

Ministerio

Item 6. –

1.
  • Para reforzar las partidas destinadas al pago

de sueldos y salario mínimo de este inciso 16.100. -

Total 16.100. -

D. - Departamento de Hacienda

INCISO 2°.

Contaduría General de la Nación

Item 1. -

68.
  • Para pago del personal

extraordinario 6.300. -

INCISO 11

Item. 1. -

32.
  • Para refuerzo de esta partida y salario

mínimo 320.000. -

33.
  • Para pago de 20 capataces a $ 150 c/u 6.000. -
34.
  • Aumento de sueldo correspondiente a la

escala (artículo 6°.), Ley 11.027, a $60 2.400. -

Total 328.400. -

Total general 334.700. -

E. - Justicia e Instrucción Pública

INCISO 9°.

Instrucción Secundaria

Colegio Nacional Juan M. de Pueyrredón

Item 10 1/2. –

1.- Para pago del personal correspondiente

al curso de bachillerado Nocturno 28.696. -

Item 84. -

1.
  • Para refuerzo de los sueldos a que se refiere

este ítem 111.762.24

Item 85.-

1.- Para refuerzo de las partidas destinadas al pago de

horas a que se refiere el artículo 49 de la ley 11.027 215.993.34

Total 356.451.58

INCISO 10.

Escuelas Normales

Item 268 1/2. -

1.- Para refuerzo de las partidas destinadas

al pago de horas a que se refiere el artículo 49

de la ley 11.027 175.364. -

INCISO 11.

Consejo Nacional de Educación

Para el pago de los sueldos del personal docente

y administrativo existente fuera del presupuesto,

con imputación al "Fondo de reserva de las Escuelas"

(artículo 40 de la Ley N°. 11.027), pesos 1.305.379.80 m/n.

INCISO 12.

Institutos de Enseñanza Especial

Item 86. -

1.
  • Para refuerzo de las partidas destinadas al

pago de horas a que se refiere el artículo 49

de la ley N° 11.027. 108.570. -

INCISO 14.

Gastos diversos

Item 12. -

1.
  • Para refuerzo de la suma destinada al pago

del aumento de inscripción 24.245.34

Total 664.630.92

F. - Departamento de Guerra

INCISO 3°.

Ejército

Item 1. -

1.
  • Para refuerzo de las partidas de este ítem. 256.000. -

Item 2. -

1.
  • Para refuerzo de las partidas de este ítem 250.770. -

Total 506.770. -

Total general 506.770. -

G. - Departamento de Marina

INCISO 3°.

Arsenales

Item 13. -

1.
  • Para pago de sueldos del personal extraordinario 150.200. -

INCISO 5°.

Escuelas

Item 14. -

1.
  • Para pago de sueldos del personal extraordinario 7.560. -

INCISO 6°.

Cuerpo General de la Armada

Item 6. -

1.
  • Para refuerzo de las partidas destinadas al pago

del personal extraordinario 55.420. -

INCISO 8°.

Personal contratado a oro

1.
  • Para refuerzo de esta partida 227.28

INCISO 10.

Prefectura General de Puertos

Item 6. -

1.
  • Para pago de sueldos de la creación de 397

marineros de 2ª. a pesos 80 c/u 63.520

2.
  • Aumento de sueldos por la escala, según el
artículo 6°., de la Ley N° 11.178 6.352. -
3.
  • Para refuerzo del personal de este inciso 91.520. -

Total 161.392. -

Total general 374.799.28

H. - Departamento de Agricultura

INCISO 1°.

Ministerio

Item 9. -

1.
  • Para refuerzo de esta partida destinada al

pago de personal 10.000.-

Item 11. -

1.
  • Para pago del personal extraordinario 8.000. -

Item 15. -

1.
  • Para refuerzo de la partida destinada al pago del

personal de este ítem 80.000.-

Item 16. -

1.
  • Para refuerzo del personal que se paga con imputación

a este ítem 500.000.-

Total 598.000.-

Total general 598.000. -

J. - Jubilaciones, Pensiones y Retiros

INCISO 1°.

Guerra

Item 2. -

Refuerzo de este ítem 108.772.46

Item 3. -

Refuerzo de este ítem 202.374.84

Total 311.147.80

INCISO 2°.

Marina

Item 2. -

Refuerzo de este ítem 48.706.90

Item 3.-

Refuerzo de este ítem 266.173.08

Total 314.879.98

INCISO 3°.

Hacienda

Item 2. -

Refuerzo de este ítem 20.421.76

Total 646.449.04

Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de Febrero de 1923.

Elpidio González R. Pereyra Rozas.

Adolfo J. Labougle Pedro Fox

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese.

ALVEAR

R.Herrera Vegas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.