PRESUPUESTO
MINISTERIO DE HACIENDA
Declarando en vigencia, por los meses de Enero y Febrero la Ley de gastos que rigió en 1922.
LEY N° 11.197
Buenos Aires, Febrero 5 de 1923.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Enero y Febrero del corriente año, la ley general de gastos número 11.178, que rigió durante al año 1922.
Art. 2°. Autorízase al P.E. para invertir de rentas generales, durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de (pesos m/n 5.958.918.24) cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciocho pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la administración, distribuídos en los siguientes
ANEXOS
Por dos meses
B- Departamento del Interior
INCISO 4°.
Dirección de Correos y Telégrafos:
Item 38 1/2-
- Para personal extraordinario 1.065.840.-
Item 39.-
- Para refuerzo de personal 530.425. -
Total 1.596.265. -
INCISO 5°.
Departamento Nacional de Higiene
Item 18. -
- Refuerzo de personal 102.220. -
Total 102.220. -
INCISO 6°.
Departamento Central de Policía
Item 2. -
- Para refuerzo de 100 agentes de investigaciones 44.800. -
Item 26. -
- Para refuerzo de esta partida 8.868. -
Item 27. -
- Para refuerzo de esta partida 41.516. -
Total 95.184. -
INCISO 17
Gastos de las Gobernaciones Nacionales
Item 4. -
- Para pago y sostenimiento de la gendarmería
en los Territorios 1.023.800. -
Total 1.023.800. -
Total general 2.817.469. -
C. - Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
INCISO 1°.
Ministerio
Item 6. –
- Para reforzar las partidas destinadas al pago
de sueldos y salario mínimo de este inciso 16.100. -
Total 16.100. -
D. - Departamento de Hacienda
INCISO 2°.
Contaduría General de la Nación
Item 1. -
- Para pago del personal
extraordinario 6.300. -
INCISO 11
Item. 1. -
- Para refuerzo de esta partida y salario
mínimo 320.000. -
- Para pago de 20 capataces a $ 150 c/u 6.000. -
- Aumento de sueldo correspondiente a la
escala (artículo 6°.), Ley 11.027, a $60 2.400. -
Total 328.400. -
Total general 334.700. -
E. - Justicia e Instrucción Pública
INCISO 9°.
Instrucción Secundaria
Colegio Nacional Juan M. de Pueyrredón
Item 10 1/2. –
1.- Para pago del personal correspondiente
al curso de bachillerado Nocturno 28.696. -
Item 84. -
- Para refuerzo de los sueldos a que se refiere
este ítem 111.762.24
Item 85.-
1.- Para refuerzo de las partidas destinadas al pago de
horas a que se refiere el artículo 49 de la ley 11.027 215.993.34
Total 356.451.58
INCISO 10.
Escuelas Normales
Item 268 1/2. -
1.- Para refuerzo de las partidas destinadas
al pago de horas a que se refiere el artículo 49
de la ley 11.027 175.364. -
INCISO 11.
Consejo Nacional de Educación
Para el pago de los sueldos del personal docente
y administrativo existente fuera del presupuesto,
con imputación al "Fondo de reserva de las Escuelas"
(artículo 40 de la Ley N°. 11.027), pesos 1.305.379.80 m/n.
INCISO 12.
Institutos de Enseñanza Especial
Item 86. -
- Para refuerzo de las partidas destinadas al
pago de horas a que se refiere el artículo 49
de la ley N° 11.027. 108.570. -
INCISO 14.
Gastos diversos
Item 12. -
- Para refuerzo de la suma destinada al pago
del aumento de inscripción 24.245.34
Total 664.630.92
F. - Departamento de Guerra
INCISO 3°.
Ejército
Item 1. -
- Para refuerzo de las partidas de este ítem. 256.000. -
Item 2. -
- Para refuerzo de las partidas de este ítem 250.770. -
Total 506.770. -
Total general 506.770. -
G. - Departamento de Marina
INCISO 3°.
Arsenales
Item 13. -
- Para pago de sueldos del personal extraordinario 150.200. -
INCISO 5°.
Escuelas
Item 14. -
- Para pago de sueldos del personal extraordinario 7.560. -
INCISO 6°.
Cuerpo General de la Armada
Item 6. -
- Para refuerzo de las partidas destinadas al pago
del personal extraordinario 55.420. -
INCISO 8°.
Personal contratado a oro
- Para refuerzo de esta partida 227.28
INCISO 10.
Prefectura General de Puertos
Item 6. -
- Para pago de sueldos de la creación de 397
marineros de 2ª. a pesos 80 c/u 63.520
- Aumento de sueldos por la escala, según el
artículo 6°., de la Ley N° 11.178 6.352. -
- Para refuerzo del personal de este inciso 91.520. -
Total 161.392. -
Total general 374.799.28
H. - Departamento de Agricultura
INCISO 1°.
Ministerio
Item 9. -
- Para refuerzo de esta partida destinada al
pago de personal 10.000.-
Item 11. -
- Para pago del personal extraordinario 8.000. -
Item 15. -
- Para refuerzo de la partida destinada al pago del
personal de este ítem 80.000.-
Item 16. -
- Para refuerzo del personal que se paga con imputación
a este ítem 500.000.-
Total 598.000.-
Total general 598.000. -
J. - Jubilaciones, Pensiones y Retiros
INCISO 1°.
Guerra
Item 2. -
Refuerzo de este ítem 108.772.46
Item 3. -
Refuerzo de este ítem 202.374.84
Total 311.147.80
INCISO 2°.
Marina
Item 2. -
Refuerzo de este ítem 48.706.90
Item 3.-
Refuerzo de este ítem 266.173.08
Total 314.879.98
INCISO 3°.
Hacienda
Item 2. -
Refuerzo de este ítem 20.421.76
Total 646.449.04
Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de Febrero de 1923.
Elpidio González R. Pereyra Rozas.
Adolfo J. Labougle Pedro Fox
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese.
ALVEAR
R.Herrera Vegas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.