PRESUPUESTO
Ministerio de Hacienda
Ley N°. 11.204.
Declarando en vigor, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178 que rigió durante el año 1922.
Buenos Aires, Junio 30 de 1923.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178, que rigió durante el año 1922.
Art. 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas generales durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de ocho millones novecientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete pesos con treinta y seis centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la Administración, de acuerdo a las planillas contenidas en el artículo 2°. de la ley número 11.197, más un millón novecientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve pesos con setenta centavos moneda nacional para el pago de los sueldos del personal docente y administrativo en iguales condiciones del Consejo Nacional de Educación y la cantidad de seiscientos veinte mil diez pesos moneda nacional para gastos generales de las escuelas creadas por decreto de 29 de Marzo de 1922, correspondiente a los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año, los que serán atendidos por el fondo de reserva de las Escuelas.
Art. 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en la suma de tres millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos con trece centavos moneda nacional, las siguientes partidas correspondientes al Ministerio de Guerra, por los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año:
ANEXO F
Al mes
$ m/n
Inciso 1, Ítem S:
Para reparaciones ge-
nerales de los cuar-
teles y dependencias
militares . . . . . 4.166.66
Inciso 1, Ítem 9:
Servicio aeronáutico
del Ejército, gratifi-
cación especial . . . 3.100.-
Inciso 1, Ítem 13:
Para medicamentos,
útiles de curación,
etcétera . . . . . . 4.166.66
Inciso 1, Ítem 14:
Gastos generales, Hos-
pital Militar . . . 1.580.-
Inciso 6, Ítem 2:
Para jornales y mate-
riales de Arsenales
de Guerra . . . . 50.000.-
Inciso 7, Ítem 2:
Gastos generales del
Ejército . . . . . 471.619.27
Total al mes . . 534.632.59
Total al año . . 3.742.428.13
Art. 4°. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para reforzar en la suma de dos millones setecientos setenta y seis mil ciento quince pesos con cincuenta centavos moneda nacional, las siguientes partidas del Departamento de Marina, por los meses de Enero a Julio inclusive, del presente año:
ANEXO G
Al mes
$ m/n
Inciso 3, Ítem 12, Pda. 1:
Compra de materia-
les, etc. . . . . . . 525.000.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 1:
Gratificación del cuer-
po general . . . . 34.104.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 2:
Gratificación de los In-
genieros Navales . . 700.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 3:
Gratificación de los In-
genieros maquinistas . 2.100.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 6:
Gratificación del cuer-
po de administra-
ción . . . . . . . 3.500.-
Inciso 6, Ítem 2, Pda. 8:
Gratificación del cuer-
po de sanidad . . . 6.580.-
Inciso 6, Ítem 3, Pda. 1:
Suplemento 10 %, Je-
fes y oficiales . . . . 21.000.-
Inciso 6, Ítem 3, Pda. 2:
Suplemento sueldo y
gratificación retirados 105.000.-
Inciso 6, Ítem 5, Pda. 3:
Gastos de representa-
ción . . . . . . . 93.331.31
Inciso 6, Ítem 5, Pda. 4:
Premios de antigüedad,
suboficiales . . . . . 35.000.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 1:
Adquisición artículos
navales . . . . . . 727.693.95
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 2:
Adquisición vestuario,
tela, etc. . . . . . . 434.190.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 3:
Racionamiento . . . . 466.666.62
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 4:
Muebles, publicaciones
y eventuales . . . . 52.333.31
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 5:
Jornales de operarios . 2.333.31
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 8:
Personal de embarca-
ciones de la Direc-
ción General Admi-
nistrativa . . . . . . 3.500.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 10:
Forrajes y enseres po-
licía costanera . . . 1.750.-
Inciso 7, Ítem 2, Pda. 11:
Combustible y corrien-
te eléctrica . . . . 145.833.-
Inciso 9, Ítem 9, Pda. 1:
Reparaciones, conser-
vación de edificios y
alquileres . . . . . . 14.000.-
Inciso 9, Ítem 6, Pda. 1:
Reparaciones de bu-
ques y cambios de
calderas . . . . . 87.500.-
Inciso 9, Ítem 5, Pda. 1:
Gastos de entierro y
luto . . . . . . . . . 14.000.-
Total . . . . . 2.776.115.50
Art. 5°. Queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir la suma de cuatrocientos veinte mil pesos moneda nacional en la compra de catorce mil toneladas de petróleo para la Escuadra, a razón de dos mil toneladas por mes y a treinta pesos la tonelada, correspondiente a los mismos meses de Enero a Julio inclusive.
Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Junio de mil novencientos veintitrés.
Elpidio González R. Pereyra Rozas
Adolfo J. Labougle Carlos G. Bonorino
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Registro Nacional y fecho archívese.
ALVEAR
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.