CÓDIGO PENAL

Rango Ley
Publicación 1923-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 28

FE DE ERRATAS DEL CODIGO PENAL.

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LEY 1221. Fe de erratas de la edición oficial del Código Penal. (Ley N° 11179)

El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°. Declárase

auténtica la edición oficial del Código Penal de la Nación, ley N°

11.179, con la siguiente planilla de correcciones que se agregaran como

fe de erratas a dicha edición:

Art. 8. Suprimir las palabras “que les correspondan”.

Art. 13 En lugar de “por menos de tres años” debe decir “por tres años o menos”; y en lugar de “podrá” debe decir “podrán”.

Art. 19 Inciso 4°. En lugar de “padre anciano y desvalido” debe decir “padres ancianos y desvalidos”.

Art. 26. Suprimir las palabras "por delito al que correspondan", intercalando, en reemplazo la preposición “a”.

Reemplazar en el mismo artículo la palabra “aplicable” por “impuesta”.

Art. 41. El segundo párrafo debe ir como última parte del articulo modificándose así su actual colocación.

Art. 48. En lugar de “corresponda” debe decir “correspondan”.

Art. 51. Después de “sufrió" agregar “por delito cometido”.

Art. 52. En vez de “relegación”, debe decir “reclusión”.

Art. 53. Agregar al final “y otro tanto más, que nunca excederá de diez años”.

Art. 62 inciso 2°. En vez de “meses” debe decir “años”.

Art. 62 inciso 6° Suprimir “quinientos a” y agregar “o menos” después de “pesos”.

Art. 62. Suprimir el inciso 7°.

Art. 65 Inciso 2°. En vez de “quince poner “veinte”.

Art. 67. Agregar al final: “La prescripción se interrumple si antes de vencido el termino comete el reo otro delito.

Ar.t 80 Agregar la palabra “articulo” antes de anterior.

Art. 104. Agregar la primera parte del 105.

Art. 105 Es solo la segunda parte.

Art. 111 Inciso 1° Suprimir la preposición “o” intercalada entre las palabras “publico” y “actual”.

Art. 114. En vez de “la sanción” debe decir “las sanciones”

Art. 117. Suprimir la preposición “a” intercalada entre las palabras “contestar” y “la”.

Art. 163. Inciso 1°. Agregar como (,) después de “trabajo” y punto y como (;) después de “campo”.

Art. 39, 127 1° parte, 170, 172 y 173 inciso 1°. Las palabras delitos

cometido, personas, recates, créditos y contratos, que respectivamente

aparecen en dichos artículos deben ir en singular.

Art. 174, inciso 1° donde dice “procurar de otro” debe decir “procurar a otro”.

Ar. 180 2° parte. Agregar las palabras “deudor o” después de “todo”.

Art. 181 Inciso 3°. En vez de “trabare! Debe decir "turbare”

Art. 187. En vez de “inmersión” debe decir “sumersión”. En este mismo artículo agregar como (,) después de “inundación”.

Art. 208 Inciso 3°. En vez de “capitulo” debe decir “articulo”.

Art. 305. En vez de “que se pusieren debe decir “en cuanto se opusieran”,

ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a trece de septiembre de mil novecientos veintitrés.

Elpidio Gonzales. Adolfo Labougle. R Perreyra Rozas. Carlos Gonzales Bonorino.

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