ARANCELES CONSULARES
Ley N° 11.250
Arancel Consular.
Buenos Aires, Octubre 25 de 1923.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Los derechos consulares serán percibidos con arreglo al siguiente arancel:
I.- Actos relativos al estado civil
$ oro
1.- Por registrar una partida de nacimiento, matrimonio o
defunción
2.-
2.- Por cualquier otra anotación relativa al estado civil de las
personas
4.-
II.- Actos notariales
$ oro
3.- Por un poder
general
12.-
4.- Por un poder
especial
8.-
5.- Por la rectificación, renovación, confirmación o substitución de cualquier poder
8.-
6.- Por toda escritura que verse sobre contratos civiles, comerciales o
marítimos, cuyo valor no se exprese o alcance pesos 1.000
oro
16.-
De más de 1.000 hasta $ 5.000 oro
30.-
De más de 5.000 hasta $ 20.000 oro
40.-
De más de 5.000 hasta $ 20.000 oro
50.-
7.- Por una protesta, declaración o verificación de orden civil o comercial
8.-
8.- Por extender un testamento por acto público: por la recepción y
custodia de un.testamento cerrado u ológrafo; por registrar testamentos
redactados en otra
forma
20.-
9.- Por registrar cualquier documento en el protocolo consular, por
cada página de no más de 25 renglones
2.-
10.- Por la custodia de documentos; por cada año o fracción
4.-
11.- Por autorizar una póliza de fletamento en buque de la matrícula nacional
4.-
III.- Actos relativos a la navegación y al comercio
$ oro
12.- Por la legalización y
registro del manifiesto de carga de un buque, por cada tonelada de
registro, hasta 2000 toneladas
0.04
Por el exceso de 2.000 toneladas por cada
0.02
13.- Por legalización y registro del manifiesto de carga de un buque
con destino a varios puertos de la República, por cada puerto que
exceda de uno y por cada tonelada de registro
0.02
14.- Por legalización y registro del manifiesto de un buque en puerto
de escala y efectúe operaciones de carga para puerto de la República,
por cada tonelada de registro hasta 2.000 toneladas
0.02
Por el exceso de 2.000 toneladas, por cada una
0.01
15.- Por legalizar la relación de embarque en un puerto de escala, de
bultos de encomiendas cuyo valor exceda de $ oro 20, cuando el buque no
haga operaciones de carga general que exija manifiesto
4.-
16.- Por legalizar la relación de embarque en un puerto de escala de
bultos de encomienda cuyo valor no exceda de $ 20 oro, cuando el buque
no haga operaciones de carga general que exija manifiesto
2.-
17.- Por legalización de un primer conocimiento de carga con destino a puertos de la República
2.-
18.- Por legalización de los demás ejemplares del conocimiento que solicite el cargador, cada uno
1.-
19.- Por legalización de conocimientos de cargamentos enteros de un solo artículo, el primer ejemplar
10.-
Por cada uno de los demás ejemplares
4.-
20.- Por la legalización del certificado de embarque, en puerto de
salida o de escala, de bultos de encomiendas, cuyo valor exceda de $
oro 20
4.-
21.- Por legalización del certificado de embarque en puerto de salida o
de escala, de bultos de encomienda, cuyo valor no exceda de $ 20 oro
1.-
22.- Por despachar un buque en lastre, hasta 20 toneladas de registro
2.-
23.- De más de 20 hasta 1.000 toneladas
10.-
De más de 1.000 toneladas
20.-
24.- Por expedir una patente de sanidad
10.-
25.- Por legalizar una patente de sanidad
20.-
26.- Por visar el rol de la tripulación y registro
2.-
27.- Por el duplicado del mismo
4.-
28.- Por anotar variaciones en el rol
2.-
29.- Por tener en depósito papeles y títulos de un buque
1.-
30.- Por inscripción de un buque construido con destino a la matrícula de la República
20.-
31.- Por inscripción del cambio de bandera extranjera a la nacional, fuera de los gastos de escrituración
40.-
32.- Por el pasavante en los dos casos anteriores
20.-
33.- Por conceder el cambio de bandera nacional a extranjera, fuera de los gastos de escrituración
100.-
34.- Por asistencia del Cónsul a actos que exigen su presencia en los
casos de avería, naufragio u otros referentes a la navegación, fuera de
los gastos de traslación, por cada hora o fracción
4.-
35.- Por despacho de un buque de matrícula nacional, llegado de
arribada forzosa o voluntaria a puerto en que no haga operaciones, por
cada tonelada de registro
0.01
36.- Por intervenir en el arreglo de salarios de individuos de la tripulación y autorizarlos
2.-
37.- Por la resolución en que se apruebe la distribución de averías o
se autorice en vista del informe de peritos, en préstamo a la gruesa,
el embarque o desembarque de la carga o el abandono del buque
10.-
38.- Por legalizar contratos de seguros o préstamos a la gruesa sobre los mismos
20.-
39.- Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas o que no puedan conservarse, hasta pesos 1.000 oro
4.-
De más de 1.000 hasta 5.000 pesos oro
10.-
De más de pesos 5.000 oro
20.-
40.- Por cada carro o vagón cargado
2.-
41.- Por cada diez caballos o mulas o veinte llamas o fracción de este número (cargados)
2.-
42.- Por cada caballo o mula que exceda de diez (cargados)
0.20
43.- Por cada llama que exceda de veinte (cargadas)
0.19
44.- Por arreos cada diez bovinos, equinos, mulares o porcinos o fracción de diez
1.-
45.- Por cada uno de éstos que exceda de diez
0.10
46.- Por cada veinte ovinos, caprinos, asnales u otras especies
1.-
47.- Por cada uno que exceda de veinte
0.05
IV.- Actos judiciales
$ oro
48.- Por cada declaración de testigos o absolución de posiciones, comprendiendo la notificación
4.-
49.- Por cada notificación.
4.-
50.- Por intervenir en los juicios sucesorios, comprendidas las
diligencias judiciales y la custodia de los bienes: Si el monto de
éstos no excede de pesos 1.000 oro
20.-
De más de 1.000 hasta 5.000 pesos oro.
60.-
De más de 5.000 hasta 20.000 pesos oro
120.-
De más de 20.000 pesos oro
200.-
V.- Actos administrativos y de cancillería
$ oro
51.- Por los testimonios de cualquier documento registrado en los
libros del Consulado para los que no haya disposición especial:
Por la primera página que no exceda de 25 renglones
2.-
Por cada una de las demás o fracción
1.-
52.- Por legalización de los documentos enunciados en este arancel expedidos o no por el consulado
3.-
53.- Por certificación o legalización de documentos no enumerados en este arancel
8.-
54.- Por certificados de inscripción en la matrícula de argentinos.
2.-
55.- Por un pasaporte
3.-
56.- Por legalizar facturas originales
4.-
Cuando se certifique la exactitud de valor asignado en la factura, se
abonará además, por cada partida de artículos de una misma especie y calidad
1.-
VI. - Actos diversos
$ oro
57.- Por traducción de cualquier documento, por cada página que no exceda de 25 renglones
4.-
58.- Por intervenir en la venta de bienes argentinos no residentes en la localidad; sobre el producido
4%
59.- Por depósito voluntario de mercaderías debidamente aseguradas o de dinero sobre el valor
2%
60.- Por comisión de compra, venta, cobro, pagos u otros servicios análogos
6%
61.- Por la transmisión telegráfica de poderes u órdenes extendidas
ante los Cónsules, sin perjuicio de los derechos establecidos en los
incisos 3° y 4°, siendo el despacho por cuenta del interesado
5.-
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a fijar derechos por
servicios no especificados en este arancel, dentro de las cantidades
determinadas para los servicios análogos, asimismo para reducir o
suprimir derechos cuando razones de interés general lo justifiquen.
Art. 3°.- Quedan eximidos de derechos:
1° La anotación de argentinos en la matrícula.
2° La anotación de los comprendidos por las leyes militares a los efectos de éstas.
3° Los buques de matrícula nacional en los casos de los incisos 12 al 27 del artículo primero.
Art. 4°.- Siempre que un argentino compruebe ante el Cónsul su pobreza, quedará eximido del pago de derechos.
Art. 5°.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para eximir de
formalidades consulares, a las embarcaciones hasta de veinte toneladas
que naveguen entre los puertos nacionales y el más próximo de una
nación ribereña, siempre que en ésta se acuerden análogas facultades a
las de bandera nacional de igual porte.
Art. 6°.- La presente ley entrará en vigencia, seis meses a lo más
después de su promulgación, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para
aplicarla parcialmente antes de ese término.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 19 de Octubre de 1923.
Elpidio González
R. Pereyra Rozas
Adolfo J. Labougle
Carlos G. Bonorino
Buenos Aires, Octubre 25 de 1923.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Registro Nacional y Boletín Oficial y fecho, archívese.
ALVEAR
Víctor M. Molina
| I.- Actos relativos al estado civil | $ oro |
|---|---|
| 1.- Por registrar una partida de nacimiento, matrimonio o | |
| defunción | 2.- |
| 2.- Por cualquier otra anotación relativa al estado civil de las | |
| personas | 4.- |
| II.- Actos notariales | $ oro |
|---|---|
| 3.- Por un poder | |
| general | 12.- |
| 4.- Por un poder | |
| especial | 8.- |
| 5.- Por la rectificación, renovación, confirmación o substitución de cualquier poder | 8.- |
| 6.- Por toda escritura que verse sobre contratos civiles, comerciales o | |
| marítimos, cuyo valor no se exprese o alcance pesos 1.000 | |
| oro | 16.- |
| De más de 1.000 hasta $ 5.000 oro | 30.- |
| De más de 5.000 hasta $ 20.000 oro | 40.- |
| De más de 5.000 hasta $ 20.000 oro | 50.- |
| 7.- Por una protesta, declaración o verificación de orden civil o comercial | 8.- |
| 8.- Por extender un testamento por acto público: por la recepción y | |
| custodia de un.testamento cerrado u ológrafo; por registrar testamentos | |
| redactados en otra | |
| forma | 20.- |
| 9.- Por registrar cualquier documento en el protocolo consular, por | |
| cada página de no más de 25 renglones | 2.- |
| 10.- Por la custodia de documentos; por cada año o fracción | 4.- |
| 11.- Por autorizar una póliza de fletamento en buque de la matrícula nacional | 4.- |
| --- | --- |
| III.- Actos relativos a la navegación y al comercio | $ oro |
| --- | --- |
| 12.- Por la legalización y | |
| registro del manifiesto de carga de un buque, por cada tonelada de | |
| registro, hasta 2000 toneladas | 0.04 |
| Por el exceso de 2.000 toneladas por cada | 0.02 |
| 13.- Por legalización y registro del manifiesto de carga de un buque | |
| con destino a varios puertos de la República, por cada puerto que | |
| exceda de uno y por cada tonelada de registro | 0.02 |
| 14.- Por legalización y registro del manifiesto de un buque en puerto | |
| de escala y efectúe operaciones de carga para puerto de la República, | |
| por cada tonelada de registro hasta 2.000 toneladas | 0.02 |
| Por el exceso de 2.000 toneladas, por cada una | 0.01 |
| 15.- Por legalizar la relación de embarque en un puerto de escala, de | |
| bultos de encomiendas cuyo valor exceda de $ oro 20, cuando el buque no | |
| haga operaciones de carga general que exija manifiesto | 4.- |
| 16.- Por legalizar la relación de embarque en un puerto de escala de | |
| bultos de encomienda cuyo valor no exceda de $ 20 oro, cuando el buque | |
| no haga operaciones de carga general que exija manifiesto | 2.- |
| 17.- Por legalización de un primer conocimiento de carga con destino a puertos de la República | 2.- |
| 18.- Por legalización de los demás ejemplares del conocimiento que solicite el cargador, cada uno | 1.- |
| 19.- Por legalización de conocimientos de cargamentos enteros de un solo artículo, el primer ejemplar | 10.- |
| Por cada uno de los demás ejemplares | 4.- |
| 20.- Por la legalización del certificado de embarque, en puerto de | |
| salida o de escala, de bultos de encomiendas, cuyo valor exceda de $ | |
| oro 20 | 4.- |
| 21.- Por legalización del certificado de embarque en puerto de salida o | |
| de escala, de bultos de encomienda, cuyo valor no exceda de $ 20 oro | 1.- |
| 22.- Por despachar un buque en lastre, hasta 20 toneladas de registro | 2.- |
| 23.- De más de 20 hasta 1.000 toneladas | 10.- |
| De más de 1.000 toneladas | 20.- |
| 24.- Por expedir una patente de sanidad | 10.- |
| 25.- Por legalizar una patente de sanidad | 20.- |
| 26.- Por visar el rol de la tripulación y registro | 2.- |
| 27.- Por el duplicado del mismo | 4.- |
| 28.- Por anotar variaciones en el rol | 2.- |
| 29.- Por tener en depósito papeles y títulos de un buque | 1.- |
| 30.- Por inscripción de un buque construido con destino a la matrícula de la República | 20.- |
| 31.- Por inscripción del cambio de bandera extranjera a la nacional, fuera de los gastos de escrituración | 40.- |
| 32.- Por el pasavante en los dos casos anteriores | 20.- |
| 33.- Por conceder el cambio de bandera nacional a extranjera, fuera de los gastos de escrituración | 100.- |
| 34.- Por asistencia del Cónsul a actos que exigen su presencia en los | |
| casos de avería, naufragio u otros referentes a la navegación, fuera de | |
| los gastos de traslación, por cada hora o fracción | 4.- |
| 35.- Por despacho de un buque de matrícula nacional, llegado de | |
| arribada forzosa o voluntaria a puerto en que no haga operaciones, por | |
| cada tonelada de registro | 0.01 |
| 36.- Por intervenir en el arreglo de salarios de individuos de la tripulación y autorizarlos | 2.- |
| 37.- Por la resolución en que se apruebe la distribución de averías o | |
| se autorice en vista del informe de peritos, en préstamo a la gruesa, | |
| el embarque o desembarque de la carga o el abandono del buque | 10.- |
| 38.- Por legalizar contratos de seguros o préstamos a la gruesa sobre los mismos | 20.- |
| 39.- Por intervenir en la venta de mercaderías averiadas o que no puedan conservarse, hasta pesos 1.000 oro | 4.- |
| De más de 1.000 hasta 5.000 pesos oro | 10.- |
| De más de pesos 5.000 oro | 20.- |
| 40.- Por cada carro o vagón cargado | 2.- |
| 41.- Por cada diez caballos o mulas o veinte llamas o fracción de este número (cargados) | 2.- |
| 42.- Por cada caballo o mula que exceda de diez (cargados) | 0.20 |
| 43.- Por cada llama que exceda de veinte (cargadas) | 0.19 |
| 44.- Por arreos cada diez bovinos, equinos, mulares o porcinos o fracción de diez | 1.- |
| 45.- Por cada uno de éstos que exceda de diez | 0.10 |
| 46.- Por cada veinte ovinos, caprinos, asnales u otras especies | 1.- |
| 47.- Por cada uno que exceda de veinte | 0.05 |
| IV.- Actos judiciales | $ oro |
| --- | --- |
| 48.- Por cada declaración de testigos o absolución de posiciones, comprendiendo la notificación | 4.- |
| 49.- Por cada notificación. | 4.- |
| 50.- Por intervenir en los juicios sucesorios, comprendidas las | |
| diligencias judiciales y la custodia de los bienes: Si el monto de | |
| éstos no excede de pesos 1.000 oro | 20.- |
| De más de 1.000 hasta 5.000 pesos oro. | 60.- |
| De más de 5.000 hasta 20.000 pesos oro | 120.- |
| De más de 20.000 pesos oro | 200.- |
| V.- Actos administrativos y de cancillería | $ oro |
| --- | --- |
| 51.- Por los testimonios de cualquier documento registrado en los | |
| libros del Consulado para los que no haya disposición especial: | |
| Por la primera página que no exceda de 25 renglones | 2.- |
| Por cada una de las demás o fracción | 1.- |
| 52.- Por legalización de los documentos enunciados en este arancel expedidos o no por el consulado | 3.- |
| 53.- Por certificación o legalización de documentos no enumerados en este arancel | 8.- |
| 54.- Por certificados de inscripción en la matrícula de argentinos. | 2.- |
| 55.- Por un pasaporte | 3.- |
| 56.- Por legalizar facturas originales | 4.- |
| Cuando se certifique la exactitud de valor asignado en la factura, se | |
| abonará además, por cada partida de artículos de una misma especie y calidad | 1.- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.