INTERVENCION A PROVINCIAS

Rango Ley
Publicación 1924-11-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

OBJETO CUMPLIDO-INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA DE MENDOZA

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Ministerio del Interior - Declarando intervenida la Provincia de Mendoza.

Buenos Aires, Octubre 2 de 1924.

1626

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º- Declárase intervenida la Provincia de Mendoza a los efectos de la reorganización de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes:

Art. 2º- La renovación total de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, será presidida por el Comisionado Federal, aplicando la Constitución y las leyes vigentes en la provincia.

Art. 3º-El Comisionado Federal procederá a retirar de inmediato las letras de tesorería en circulación, dentro de los recursos propios de la provincia.A este fin destinará, por lo menos, el 30% de las entradas ordinarias, sin perjuicio de otros recursos que pudieran arbitrarse.

Art. 4º- Los gastos que demanda la presente ley, se harán de rentas generales con imputación a la misma.

Art. 5º- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de Septiembre de 1924.

Elpidio González - Adolfo Labougle - Mario M. Guido – D. Zambrano.

Registrada bajo el N° 11.313.

Por tanto,

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

ALVEAR

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