BANCO DE LA NACION ARGENTINA - BANCO HIPOTECARIO

Rango Ley
Publicación 1926-10-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Ley Nº 11.380

Autorizando al Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario, para hacer préstamos a Sociedades Cooperativas.

Buenos Aires, Octubre 5 de 1926.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Banco de la Nación Argentina para hacer

préstamos especiales, con o sin amortización y a plazo mayor de los

seis meses que fija el reglamento vigente, a las Sociedades

Cooperativas, en la forma y condiciones que establezca el Poder

Ejecutivo al reglamentar esta Ley.

Art. 2º - Autorízase al Banco Hipotecario Nacional para:
1.

Acordar, dentro de las prescripciones de su Ley orgánica, préstamos

a las sociedades cooperativas para construir depósitos, graneros,

elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por

objeto la industrialización de las materias primas de producción

nacional;

2.

Acordarles asimismo préstamos para la compra de campos o terrenos,

destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes,

para formar en ello chacras o granjas y para la construcción de la

casa-habitación.

Art. 3º - Los préstamos a que se refiere el artículo anterior,

podrán acordarse hasta el 80 % del valor de tasación y el Banco podrá

retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estén construídas

las obras afectadas.

Art. 4º - Los graneros y elevadores que construyan las cooperativas

agrícolas podrán ocupar el terreno necesario sobre las líneas y

estaciones de los ferrocarriles, en condiciones de poder cargar

directamente a vagones, siempre que las obras a realizar no perturben

el tráfico normal de la empresa. El Poder Ejecutivo gestionará de las

empresas la cesión gratuita del terreno para esas construcciones.

Art. 5º - Las sociedades cooperativas estarán exentas de los siguientes impuestos nacionales:
a)

Papel sellado y timbre para los actos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno;

b)

De toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones;

c)

Patentes, salvo sobre la elaboración o el despacho de bebidas alcohólicas, tabacos y naipes.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Septiembre de 1926.

Elpidio GONZALEZ - Miguel SUSSINI - G. Figueroa - D.Zambrano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.