HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1927-09-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
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**Ley N° 11.392

Concesión a la Compañía Hispano Americana de Electicidad para ocupar una superficie de terreno.**

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1° - Concédese a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400m2)ciento

cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la

expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo

alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto

Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del

murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina

productora de energía eléctrica, en las condiciones que fija la

ordenanza de la Municipalidad de la Capital del 9 de Diciembre de 1907.

La concesión que se acuerda por esta ley se hace bajo las

conidiciones y obligaciones que fijan los decretos del Poder Ejecutivo

de fecha 5 de Mayo y 19 de Septiembre del año 1925, a los que la

compañía deberá ajustarse fielmente.

Art. 2° - El derecho de la compañía a usar las condiciones expresadas

en el artículo anterior la zona que ocupe, durará hasta el día que ella

entregue a la Municipalidad la usina a construir, de acuerdo con el

contrato de concesión que rige entre ambas.

Igual derecho a usar de dicha zona tendrán los sucesores de la compañía

siempre que la cesión se haya hecho de acuerdo con el artículo 25 de la

ordenanza municipal de 9 de Diciembre de 1907 y sea aprobada por el

Poder Ejecutivo Nacional, lo que éste deberá hacer, si los

concesionarios ofrecieren la capacidad financiera y técnica necesarias

para cumplir la obligaciones impuestas por esta ley y por los decretos

citados en el artículo anterior .

Art. 3° - Cuando la compañía haga entrega a la Municipalidad de Buenos

Aires de la usina a construir en el terreno que ganará al Río de la

Plata, pasará a ser también de propiedad de dicha comuna el terreno que

esas instalaciones ocupen.

Art. 4° - Además de la superficie de terreno a que hace referencia el
artículo 1°, la compañía ganará a su costo al Río de la Plata, y

entregará gratuitamente al gobierno de la Nación, para su propiedad y

usufructo, una extensión de 38.872,50 m2 en el lugar y dimensiones

que se detallen en el plano presentado por la compañía al Poder

Ejecutivo, con las construcciones portuarias anexas a que se alude en

los decretos del 5 de Mayo y 19 de Septiembre de 1925.

Esta entrega se hará antes de la fecha en que la misma empiece a funcionar, total o parcialmente.

Art. 5° - El terreno a que se refiere el artículo anterior permanecerá

de propiedad del Estado Nacional y no entrará en la transferencia a la

Municipalidad a que alude el artículo 3°.

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 14 de Septiembre de 1927.

ELPIDIO GONZÁLEZ. MIGUEL SUSSINI.

*Gustavo

Figueroa.

Carlos González Bonorino.*

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