HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1927-09-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6

CONCEDESE A LA COMPAÑIA HISPANO AMERICANA DE ELECTRICIDAD EL USO GRATUITO DE UNA SUPERFICIE DE (140.400 M2) CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS DE TERRENO, QUE LA EXPRESADA COMPAÑIA GANARA AL RIO DE LA PLATA, A SU COSTO Y SIN RECARGO ALGUNO PARA EL ESTADO, EN LA ZONA CONTIGUA AL ESPIGON V DEL PUERTO NUEVO DE LA CAPITAL Y A UNA DISTANCIA DE 150 METROS AL NORTE DEL MURALLON DE LA IV DARSENA, CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA USINA PRODUCTORA DE ENERGIA ELECTRICA, EN LAS CONDICIONE

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**Ley N° 11.392

Concesión a la Compañía Hispano Americana de Electicidad para ocupar una superficie de terreno.**

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1° - Concédese a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400m2)ciento

cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la

expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo

alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto

Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del

murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina

productora de energía eléctrica, en las condiciones que fija la

ordenanza de la Municipalidad de la Capital del 9 de Diciembre de 1907.

La concesión que se acuerda por esta ley se hace bajo las

conidiciones y obligaciones que fijan los decretos del Poder Ejecutivo

de fecha 5 de Mayo y 19 de Septiembre del año 1925, a los que la

compañía deberá ajustarse fielmente.

Art. 2° - El derecho de la compañía a usar las condiciones expresadas

en el artículo anterior la zona que ocupe, durará hasta el día que ella

entregue a la Municipalidad la usina a construir, de acuerdo con el

contrato de concesión que rige entre ambas.

Igual derecho a usar de dicha zona tendrán los sucesores de la compañía

siempre que la cesión se haya hecho de acuerdo con el artículo 25 de la

ordenanza municipal de 9 de Diciembre de 1907 y sea aprobada por el

Poder Ejecutivo Nacional, lo que éste deberá hacer, si los

concesionarios ofrecieren la capacidad financiera y técnica necesarias

para cumplir la obligaciones impuestas por esta ley y por los decretos

citados en el artículo anterior .

Art. 3° - Cuando la compañía haga entrega a la Municipalidad de Buenos

Aires de la usina a construir en el terreno que ganará al Río de la

Plata, pasará a ser también de propiedad de dicha comuna el terreno que

esas instalaciones ocupen.

Art. 4° - Además de la superficie de terreno a que hace referencia el

artículo 1°, la compañía ganará a su costo al Río de la Plata, y

entregará gratuitamente al gobierno de la Nación, para su propiedad y

usufructo, una extensión de 38.872,50 m2 en el lugar y dimensiones

que se detallen en el plano presentado por la compañía al Poder

Ejecutivo, con las construcciones portuarias anexas a que se alude en

los decretos del 5 de Mayo y 19 de Septiembre de 1925.

Esta entrega se hará antes de la fecha en que la misma empiece a funcionar, total o parcialmente.

Art. 5° - El terreno a que se refiere el artículo anterior permanecerá

de propiedad del Estado Nacional y no entrará en la transferencia a la

Municipalidad a que alude el artículo 3°.

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 14 de Septiembre de 1927.

ELPIDIO GONZÁLEZ. MIGUEL SUSSINI.

*Gustavo

Figueroa.

Carlos González Bonorino.*

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