HIDROCARBUROS
**Ley N° 11.392
Concesión a la Compañía Hispano Americana de Electicidad para ocupar una superficie de terreno.**
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° - Concédese a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400m2)ciento
cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la
expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo
alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto
Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del
murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina
productora de energía eléctrica, en las condiciones que fija la
ordenanza de la Municipalidad de la Capital del 9 de Diciembre de 1907.
La concesión que se acuerda por esta ley se hace bajo las
conidiciones y obligaciones que fijan los decretos del Poder Ejecutivo
de fecha 5 de Mayo y 19 de Septiembre del año 1925, a los que la
compañía deberá ajustarse fielmente.
Art. 2° - El derecho de la compañía a usar las condiciones expresadas
en el artículo anterior la zona que ocupe, durará hasta el día que ella
entregue a la Municipalidad la usina a construir, de acuerdo con el
contrato de concesión que rige entre ambas.
Igual derecho a usar de dicha zona tendrán los sucesores de la compañía
siempre que la cesión se haya hecho de acuerdo con el artículo 25 de la
ordenanza municipal de 9 de Diciembre de 1907 y sea aprobada por el
Poder Ejecutivo Nacional, lo que éste deberá hacer, si los
concesionarios ofrecieren la capacidad financiera y técnica necesarias
para cumplir la obligaciones impuestas por esta ley y por los decretos
citados en el artículo anterior .
Art. 3° - Cuando la compañía haga entrega a la Municipalidad de Buenos
Aires de la usina a construir en el terreno que ganará al Río de la
Plata, pasará a ser también de propiedad de dicha comuna el terreno que
esas instalaciones ocupen.
Art. 4° - Además de la superficie de terreno a que hace referencia el
artículo 1°, la compañía ganará a su costo al Río de la Plata, y
entregará gratuitamente al gobierno de la Nación, para su propiedad y
usufructo, una extensión de 38.872,50 m2 en el lugar y dimensiones
que se detallen en el plano presentado por la compañía al Poder
Ejecutivo, con las construcciones portuarias anexas a que se alude en
los decretos del 5 de Mayo y 19 de Septiembre de 1925.
Esta entrega se hará antes de la fecha en que la misma empiece a funcionar, total o parcialmente.
Art. 5° - El terreno a que se refiere el artículo anterior permanecerá
de propiedad del Estado Nacional y no entrará en la transferencia a la
Municipalidad a que alude el artículo 3°.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 14 de Septiembre de 1927.
ELPIDIO GONZÁLEZ. MIGUEL SUSSINI.
*Gustavo
Figueroa.
Carlos González Bonorino.*
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