HIDROCARBUROS
CONCEDESE A LA COMPAÑIA HISPANO AMERICANA DE ELECTRICIDAD EL USO GRATUITO DE UNA SUPERFICIE DE (140.400 M2) CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS DE TERRENO, QUE LA EXPRESADA COMPAÑIA GANARA AL RIO DE LA PLATA, A SU COSTO Y SIN RECARGO ALGUNO PARA EL ESTADO, EN LA ZONA CONTIGUA AL ESPIGON V DEL PUERTO NUEVO DE LA CAPITAL Y A UNA DISTANCIA DE 150 METROS AL NORTE DEL MURALLON DE LA IV DARSENA, CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA USINA PRODUCTORA DE ENERGIA ELECTRICA, EN LAS CONDICIONE
**Ley N° 11.392
Concesión a la Compañía Hispano Americana de Electicidad para ocupar una superficie de terreno.**
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° - Concédese a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400m2)ciento
cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la
expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo
alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto
Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del
murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina
productora de energía eléctrica, en las condiciones que fija la
ordenanza de la Municipalidad de la Capital del 9 de Diciembre de 1907.
La concesión que se acuerda por esta ley se hace bajo las
conidiciones y obligaciones que fijan los decretos del Poder Ejecutivo
de fecha 5 de Mayo y 19 de Septiembre del año 1925, a los que la
compañía deberá ajustarse fielmente.
Art. 2° - El derecho de la compañía a usar las condiciones expresadas
en el artículo anterior la zona que ocupe, durará hasta el día que ella
entregue a la Municipalidad la usina a construir, de acuerdo con el
contrato de concesión que rige entre ambas.
Igual derecho a usar de dicha zona tendrán los sucesores de la compañía
siempre que la cesión se haya hecho de acuerdo con el artículo 25 de la
ordenanza municipal de 9 de Diciembre de 1907 y sea aprobada por el
Poder Ejecutivo Nacional, lo que éste deberá hacer, si los
concesionarios ofrecieren la capacidad financiera y técnica necesarias
para cumplir la obligaciones impuestas por esta ley y por los decretos
citados en el artículo anterior .
Art. 3° - Cuando la compañía haga entrega a la Municipalidad de Buenos
Aires de la usina a construir en el terreno que ganará al Río de la
Plata, pasará a ser también de propiedad de dicha comuna el terreno que
esas instalaciones ocupen.
Art. 4° - Además de la superficie de terreno a que hace referencia el
artículo 1°, la compañía ganará a su costo al Río de la Plata, y
entregará gratuitamente al gobierno de la Nación, para su propiedad y
usufructo, una extensión de 38.872,50 m2 en el lugar y dimensiones
que se detallen en el plano presentado por la compañía al Poder
Ejecutivo, con las construcciones portuarias anexas a que se alude en
los decretos del 5 de Mayo y 19 de Septiembre de 1925.
Esta entrega se hará antes de la fecha en que la misma empiece a funcionar, total o parcialmente.
Art. 5° - El terreno a que se refiere el artículo anterior permanecerá
de propiedad del Estado Nacional y no entrará en la transferencia a la
Municipalidad a que alude el artículo 3°.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 14 de Septiembre de 1927.
ELPIDIO GONZÁLEZ. MIGUEL SUSSINI.
*Gustavo
Figueroa.
Carlos González Bonorino.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.