HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1928-09-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

CONCEDESE LA VENIA SOLICITADA POR LOS SEÑORES JOSE M. FIERRO; OCTAVIO A. RIVAROLA; JUAN FERNANDEZ; FLAMINIO CEPEDA VERON; TEODORO BECU, EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA PETROLEO DE CHALLACO NEUQUEN LTDA.; Y TEODORO BECU, EN REPRESENTACION DE LOS SEÑORES EDGAR ALONZO MC. AULIFFE, JUAN M TAULICOT, JUAN FEDERI O COLWAY Y SAMUEL G. MC. CLINTOCK, PARA DEMANDAR A LA NACION.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ley N° 11.408

Concediendo venias para demandar a la Nación.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Concédese la venia solicitada por los señores José M.

Fierro; Octavio A. Rivarola; Juan Fernández; Flaminio Cepeda

Verón; Teodoro Becú, en representación de la Sociedad Anónima Petróleo

de Challacó Neuquén Ltda.; y Teodoro Becú, en representación de los

señores Edgar Alonzo Mc. Auliffe, Juan M Taulicot, Juan Federi o Colway

y Samuel G. Mc. Clintock, para demandar a la Nación.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a primero de agosto de mil novecientos veintiocho.

Elpidio González - Andrés Ferreyra

Gustavo Figueroa - Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N° 11409.

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