JUBILACIONES

Rango Ley
Publicación 1928-10-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE HACIENDA

Ley N° 11.471

Acordando derecho de jubilación.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° — Acuérdase derecho a jubilación de setenta pesos moneda

nacional, mensual, a las obreras que trabajan a domicilio para las

distintas reparticiones del Estado, siempre que no estén comprendidas

en las Leyes Nos. 4.349 y 4.707.

Art. 2.° — Tendrán derecho a dicha jubilación aquellas personas que

comprueben ante el Poder Ejecutivo, haber trabajado durante 25 años y

tener 55 de edad.

Art. 3.° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se

hará de Rentas Generales hasta tanto se incluya en el Presupuesto

General de gastos.

Art. 4.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de Septiembre de 1928.

ELPIDIO GONZÁLEZ

ANDRES FERREYRA

Gustavo Figueroa

D. Zambrano

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