DEPARTAMENTO DEL INTERIOR

Rango Ley
Publicación 1881-12-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

QUEDAN FIJADOS LOS LIMITES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, AL NORTE POR EL ALTO PARANA AL ESTE POR LOS ARROYOS PINDAPA Y EL CHIMIRAY POR LOS BRAZOS Y LA LINEA QUE MAS DIRECTAMENTE LOS UNE, Y EL RIO URUGUAY; AL SUD POR EL MOCORETA, HASTA EL ARROYO 'LAS TUNAS'; POR ESTE HASTA SUS NACIENTES, Y UNA LINEA QUE CORTE LA CUCHILLA DE BASUALDO HASTA LAS NACIENTES DEL ARROYO DEL MISMO NOMBRE; POR ESTA CORRIENTE HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RIO GUAYQUIRARO, Y POR EL GUAYQUIRARO HASTA SU DESAGÜE EN EL PARANA.

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DEPARTAMENTO DEL INTERIOR

Ley N° 1.149

Ley fijando los límites de la Provincia de Corrientes.

Buenos Aires, Diciembre 22 de 1881.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art.

1° Quedan

fijados los límites de la Provincia de Corrientes, al Norte por el alto

Paraná al Este por los Arroyos Pindapá y el Chimiray por los brazos y

la línea que más directamente los une, y el río Uruguay; al Sud por el

Mocoretá, hasta el Arroyo "Las Tunas"; por este hasta sus nacientes, y

una línea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del

arroyo del mismo nombre; por esta corriente hasta su confluencia con el

río Guayquiraró, y por el Guayquiraró hasta su desagüe en el Paraná.

Art. 2° El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización, administración y

Gobierno que considere conveniente para la parte del territorio de

Misiones que queda fuera de los límites de la Provincia de Corrientes.

Art. 3° Mientras el Congreso no provea lo conveniente a dicho Gobierno, el Poder

Ejecutivo organizará una Gobernación General, y reglamentará sus

atribuciones, quedando autorizado para invertir en ella hasta la suma

de setecientos pesos fuertes mensuales que se imputarán a la presente

Ley.

Art. 4° impuestos generales y de distrito actualmente vigentes en

dicho territorio, continuarán pagándose a las nuevas autoridades hasta

que el Congreso disponga lo que corresponde.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de seseiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte de Diiecmbre de mil ochocientos ochenta y uno.

FRANCISCO B. MADERO.-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.-MIGUEL GOYENA.- Miguel Sorondo, -Secretario de la Cámara de Diputados.

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