DEPARTAMENTO DEL INTERIOR
QUEDAN FIJADOS LOS LIMITES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, AL NORTE POR EL ALTO PARANA AL ESTE POR LOS ARROYOS PINDAPA Y EL CHIMIRAY POR LOS BRAZOS Y LA LINEA QUE MAS DIRECTAMENTE LOS UNE, Y EL RIO URUGUAY; AL SUD POR EL MOCORETA, HASTA EL ARROYO 'LAS TUNAS'; POR ESTE HASTA SUS NACIENTES, Y UNA LINEA QUE CORTE LA CUCHILLA DE BASUALDO HASTA LAS NACIENTES DEL ARROYO DEL MISMO NOMBRE; POR ESTA CORRIENTE HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RIO GUAYQUIRARO, Y POR EL GUAYQUIRARO HASTA SU DESAGÜE EN EL PARANA.
DEPARTAMENTO DEL INTERIOR
Ley N° 1.149
Ley fijando los límites de la Provincia de Corrientes.
Buenos Aires, Diciembre 22 de 1881.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art.
1° Quedan
fijados los límites de la Provincia de Corrientes, al Norte por el alto
Paraná al Este por los Arroyos Pindapá y el Chimiray por los brazos y
la línea que más directamente los une, y el río Uruguay; al Sud por el
Mocoretá, hasta el Arroyo "Las Tunas"; por este hasta sus nacientes, y
una línea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del
arroyo del mismo nombre; por esta corriente hasta su confluencia con el
río Guayquiraró, y por el Guayquiraró hasta su desagüe en el Paraná.
Art. 2° El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización, administración y
Gobierno que considere conveniente para la parte del territorio de
Misiones que queda fuera de los límites de la Provincia de Corrientes.
Art. 3° Mientras el Congreso no provea lo conveniente a dicho Gobierno, el Poder
Ejecutivo organizará una Gobernación General, y reglamentará sus
atribuciones, quedando autorizado para invertir en ella hasta la suma
de setecientos pesos fuertes mensuales que se imputarán a la presente
Ley.
Art. 4° impuestos generales y de distrito actualmente vigentes en
dicho territorio, continuarán pagándose a las nuevas autoridades hasta
que el Congreso disponga lo que corresponde.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de seseiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte de Diiecmbre de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO.-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.-MIGUEL GOYENA.- Miguel Sorondo, -Secretario de la Cámara de Diputados.
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