PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
LEY Nº 11539, DE PRESUPUESTO GENERAL PARA 1929.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º. — Declárese en vigencia para el ejercicio económico de 1929, la Ley número 11.399, con las modificaciones consignadas en las planillas adjuntas y fíjase en setecientos cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional de curso legal ($ 704.131.453,65 m/n) en efectivo y ciento cincuenta y ocho millones de pesos moneda nacional (pesos 158.000.000m/n), en títulos de Crédito Argentino Interno, el Presupuesto General de Gastos de la Nación para dicho año, distribuidos en las siguientes secciones:
Sección 1ª
Art. 2º. — Fíjase en setecientos cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional de curso legal ($ 704.131.453,65 m/n), los gastos ordinarios en efectivo de la Administración, destinados a cubrir las inversiones autorizadas para los siguientes Anexos:
Anexos
En efectivo
En títulos
$ m/n
$ m/n
A –Congreso
6.383.511. -
B –Interior
110.573.239,64
C —Relaciones Exteriores y culto
6.651.033,64
D –Hacienda
27.602.138. -
Deuda Pública
216.664.015,99
E —Justicia e Inst. Pública
147.797.755,92
F –Guerra
67.587.321,31
G –Marina
46.816.045,15
H –Agricultura
22.198.236. -
I —Obras Públicas
23.640.165. -
J —Jubilaciones, Pensiones y Retiros
24.346.052,18
—Refuerzo para subsidios
3.871.939,82
L —Trabajos Públicos
158.000.000
————————
——————
704.131.453,65
158.000.000
Sección 2º
Art. 3º. — Fíjase en la suma de veintiocho millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veinticinco pesos con cuarenta centavos moneda nacional de curso legal ($ 28.665.925,40 m/n), los gastos de Subsidios y Beneficencia, distribuidos en la siguiente proporción:
- Subsidios y Beneficencia $ m/n
Inciso 1º. — Asilos Regionales y Nocturnos, Ley Nº 4.953, Hospicio de las Mercedes y Colonia Nacional de Alienados, y Sociedad de Beneficencia de la Capital.............................................................................…..........…....
16.121.425,40
Inciso 2º. - Capital y Territorios Nacionales......................………………..
5.300.000. -
Inciso 3º. - Buenos Aires..................................................…………………
1.886.200. -
" 4º. - Santa Fe.........................................................………………….
840.000. -
" 5º. - Entre Ríos.......................................................…………………
615.700. -
" 6º. - Córdoba..........................................................…………………
650.300. -
" 7º. - Tucumán.........................................................…………………
406.700. -
" 8º. - Corrientes.......................................................………………….
422.650. -
" 9º. - Mendoza.........................................................………………….
386.200. -
" 10º. - Santiago del Estero........................................…………………..
396.000. -
" 11º. - Salta...............................................................…………………..
320.900. -
" 12º. - San Luis.........................................................…………………..
183.400. -
" 14º. - San Juan........................................................…………………..
359.700. -
" 15º. - Catamarca.....................................................…………………...
302.450. -
" 16º. - La Rioja..........................................................………………….
225.500. -
" 17º. - Jujuy................................................................…………………
248.800. -
Total...............................................................………………..
28.665.925,40
Art. 4º. — Los gastos presupuestos en la Sección 1ª, serán cubiertos con los siguientes recursos en efectivo:
Recursos en efectivo
$ m/n
Importación
272.602.200,69
Adicional 2 y 7%
53.547.271,59
Recargo del 25 % (Ley Nº 10229)
189.112,51
Exportación
22.809.500,35
Estadística 3%0
12.639.787,30
Faros y Balizas
4.478.332,86
Puertos, Muelles y Diques
15.299.392,11
Pescantes y Guinches
4.083.837,75
Almacenaje y Eslingaje
25.153.769,72
Tracción
5.025.060,37
Arrendamientos y concesiones en los puertos
1.068.762,19
Visita de Sanidad
531.972,64
Derechos Consulares
4.182.368,95
Eventuales y Multas
6.305.513,05
Alcoholes
20.463.471,90
Tabacos
61.893.580,82
Fósforos
4.847.736,18
Cervezas
5.177.223,31
Seguros
2.677.667,10
Naipes
644.679,50
Bebidas alcohólicas
14.038.217.
Perfumes y específicos
1.430.996,13
Vinos
2.183.584,56
Desnaturalizantes de alcoholes
187.862,60
Tarifa de análisis
1.428.730. -
Venta de productos del Instituto Bacteriológico
105.707,74
Contribución Territorial
14.109.520. -
Patentes
12.195.984,31
Sellos
41.898.838,63
Correos
27.662.103,85
Telégrafos
9.598.508,24
Impuesto a los pasajes, patentes de invención y marcas de fábrica.
796.611,82
Registro de la Propiedad y Boletín Oficial y Judicial
2.411.595. -
Escribanía de Gobierno
271.209. -
Matrículas y Derechos de Examen
178.232,32
Derecho de pastaje en Territorios Nacionales
1.098.791,39
Arrendamiento de Tierra Pública
1.047.329,97
Producto de enajenación de tierras fiscales
357.707,47
Explotaciones forestales
933.962,78
Recursos Extraordinarios
8.500.000. -
Ventas y arrendamientos, artículo 12, Ley Nº 5559
433.057,70
Casa de Moneda
403.245,78
Dirección de Ganadería
266.149,31
Devolución de ejercicios vencidos
8.000.000. -
Arrendamientos de tinglados y depósitos en el nuevo Puerto de la Capital y La Plata
39.300. -
Obras Sanitarias
22.360.391,60
Obras Sanitarias, Leyes 3967 y 4158 y sus derivados
1.500.000. -
Fondo de irrigación, Ley 6447, servicio de títulos
559.842,16
Banco Nacional, servicio de las Leyes 3655 y 3750
222.889,80
Provincia de Buenos Aires, servicio de su deuda
629.714,77
Provincia de Santa Fe, servicio de su deuda
501.041,37
Provincia de Córdoba, servicio de su deuda
200.000. -
Provincia de Entre Ríos, servicio de su deuda
751.338,80
Provincia de Mendoza, servicio de su deuda
66.809,66
Provincia de Tucumán, servicio de su deuda
60.000. -
Agua Mineral (no presupuestos)
356.142,95
Encendedores (no presupuestos)
13.592,60
Alhajas
803.487,47
Recaudación Ley 11.226
1.732.077,57
——————
Total
705.000.000. -
Recursos para el Anexo L
Títulos
$ m/n
Producto de la negociación de los títulos autorizados a emitir por el artículo 6º de la presente ley
158.000.000. -
158.000.000. –
Art. 5º. — Los gastos presupuestos en la Sección 2ª, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Recursos en efectivo
$ m/n
Producido de la Lotería Nacional con deducción de las sumas aplicadas a su Presupuesto de sueldos y gastos y al cumplimiento de la Ley número 3.967
17.077.614. -
Perfumes y Específicos
8.100.000. –
25.177.614. -
A deducir:
3% sobre $25.177,614 o sea el total de los recursos especiales asignados para la formación del Fondo de Subsidios, en cumplimiento de la Ley 419 y para atender al pago del presupuesto de sueldos y gastos de la Administración de Subsidios y Comisión Protectora de Bibliotecas Populares
755.328,42
24.177.614. -
Devolución de ejercicios vencidos
350.00. -
Para cumplimiento del
Artículo 6º de la Ley11.260
$ 2.820.674,40. -
Rentas Generales
$1.072.965,42. -
3.893.639,82
Total m/n
28.665.925,40
Art. 6º. — Modifícase el artículo 3º de la Ley número 11.389 en la siguiente forma:
Artículo 3º. — Para abonar el importe de las obras públicas detalladas en el Anexo L (Trabajos Públicos) de este presupuesto, se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir en series de diez millones, hasta la cantidad de pesos moneda nacional de ciento cincuenta y ocho millones ($ 158.000.000 m/n) o su equivalente en oro, en títulos de Crédito Argentino Interno del 6% de interés y el 1% de amortización anual.
Para la atención de los trabajos públicos, autorizados por las leyes 11.260, 11.319, 11.333 y 11.389, créase el "Fondo de Trabajos Públicos — Títulos emitidos" el que estará compuesto con el producido líquido de las emisiones de títulos que en lo sucesivo se hicieren, con arreglo a las autorizaciones contenidas en las leyes 11.260, 11.319, 11.333, 11.389 y en la presente — Dicha cuenta constituirá un fondo común para la atención de los gastos autorizados por dichas leyes, sobre el que podrá girarse sin distinción de ejercicios económicos.
El producido de la negociación de esos títulos se depositará en el Banco de la Nación Argentina, en la forma dispuesta en el artículo 19 y las emisiones se realizarán con arreglo en un todo a las prescripciones y previsiones del mismo, tanto en lo que se refiere al importe de las series, tipo de interés, etc.
Todos esos títulos llevarán en lo sucesivo, una denominación uniforme y harán referencia a la presente ley.
Art. 7º. — Las obras de perforaciones que se realicen en el territorio de la Nación para proveer de agua potable a las poblaciones que más carezcan de ella, de acuerdo con la autorización correspondiente del Anexo L, se efectuarán por licitación y quedarán libradas al servicio público gratuitamente. — Declárense de utilidad pública los terrenos que sea necesario expropiar a ese efecto y cuya superficie no excederá de cuatro hectáreas en cada caso.
Art. 8º. — Autorízase al Poder Ejecutivo para construir edificios destinados a oficinas nacionales en terrenos de propiedad fiscal y siempre que el costo de los mismos, no exija la inversión de una suma mayor de la que pueda servirse con una anualidad que no podrá exceder a la que se invierta por concepto de alquileres de los locales que ocupen las dependencias que se instalarán en el mismo edificio.
A los efectos del cumplimiento de la presente autorización el Poder Ejecutivo podrá emitir los títulos necesarios (hasta la suma de diez millones de pesos anuales) los que devengarán un interés de 6% y 1% de amortización acumulativa, por sorteo a la par, cuando la cotización sea a la par o sobre la par, y por licitación cuando la cotización fuese abajo de la par, y se destinarán exclusivamente al pago de los edificios para oficinas nacionales que se resuelva construir.
Art. 9º. — Amplíase en diez millones de pesos oro, la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la Ley 5944 para emitir títulos que se denominarán del Puerto de la Capital, con 5% de interés anual y 1% de amortización acumulativa por compra o sorteo.
Art. 10. — La Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca que se crea por la presente ley, tendrá la jurisdicción territorial que corresponde al Juzgado Federal de Bahía Blanca y los territorios de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
Art. 11. — Inclúyase en el artículo 55 de la ley número 11.288 las "agencias de colocaciones".
Art. 12. — Derógase el inciso 7º del artículo 44 del Capítulo V de la Ley número 1.420.
Art. 13. — Autorízase al Consejo Nacional de Educación, a invertir en las necesidades más urgentes de la enseñanza, los sobrantes que resulten y las economías que realice dentro de la suma total asignada en el inciso 2º. — Anexo E. de la Ley General de Presupuesto, efectuando a tal fin una compensación de los saldos deudores y acreedores de las diversas partidas y sin que en ningún caso pueda aumentar los sueldos fijados en el presupuesto, ni efectuar inversiones en otros conceptos que no sean los expresamente previstos en la Ley de Presupuesto. Queda autorizado también el Consejo Nacional de Educación a transferir al "Fondo Permanente de Escuelas", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1.420, todos los sobrantes que resultaren al cierre del ejercicio.
Art. 14. — En caso de no alcanzar a cubrir los gastos del Anexo M. los recursos especiales asignados, se tomará lo que faltare de rentas generales.
Art. 15. — Deróganse los artículos 10 y 13 de la Ley número 11.399.
Art. 16. — Los haberes del personal de jefes, oficiales, asimilados, equiparados y tropa del Ejército y Armada en situación de retiro, se liquidarán de acuerdo con los que gozan los militares en servicio de actividad, según el presupuesto en vigencia.
Art. 17. — El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto completo de la Ley General de Presupuesto, consignando en ella todos los artículos que comprenden las leyes 11.260, 11.319, 11.333, 11.389, 11.399 y la presente, que no hubieran sido modificados o derogados.
Art. 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de septiembre de mil novecientos veintiocho.
ELPIDIO GONZÁLEZ
ANDRES FERREYRA
Gustavo Figueroa
David Zambrano
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