IMPUESTOS MUNICIPALES
Ley declarando en vijencia para la Municipalidad de la Capital, las leyes sobre impuestos municipales, mientras no se dicten las leyes especiales sobre recursos.
Departamento del Interior.
Ley Nº 1154
Buenos Aires, Enero 4 de 1882.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Mientras no se dicten leyes especiales creando recursos para la Municipalidad de la Capital, decláranse en fuerza y vigor las leyes vigentes sobre impuestos municipales.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Casa del Congreso, en Buenos Aires, a treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
MIGUEL GOYENA.
J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
ROCA.
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