DEPOSITO JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1882-01-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 1.157

DESTINO DE INTERESES DE DEPOSITOS JUDICIALES.

BUENOS AIRES, 3 de enero de 1882

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS

EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Los intereses que devenguen los depósitos judiciales ordenados por los jueces o tribunales de la Nación, con excepción de los colocados a y usuras pupilares, ingresarán en su totalidad al Tesoro Nacional.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

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