IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1932-06-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY 11.585

PRESCRIPCION DE IMPUESTOS Y MULTAS POR INFRACCION DE LAS LEYES DE IMPUESTOS

BUENOS AIRES, 10 de junio de 1932

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Los impuestos y las multas por infracción de las leyes de impuestos se prescriben a los 10 y 5 años, respectivamente.

ARTICULO 2° - No es aplicable

la disposición del art. 26 del cód. penal (176) (condena condicional) a

las multas por infracción a las leyes de impuestos.

ARTICULO 3° -En las causas por

infracciones a las leyes de impuestos, los actos de procedimiento

judicial, interrumpen el término de la prescripción de la acción y de

la pena.

ARTICULO 4° - En el trámite de

las acciones y recursos deducidos ante la justicia, en cumplimiento de

las leyes de impuestos a los réditos y transacciones, regirá

supletoriamente la ley núm. 3764, en cuanto aquéllas no se opongan.

ARTICULO 5° - Al organizar el

Poder Ejecutivo las oficinas de percepción de los nuevos tributos y

dentro de la asignación global fijada en este presupuesto, costeará la

creación de una nueva secretaría en el Juzgado federal en lo criminal

de la Capital, destinada al trámite de los juicios por cobro de multas

relacionadas con la percepción de impuestos, y dotará a las

Procuradurías fiscales en lo federal de la Capital, de una partida para

el personal auxiliar indispensable.

ARTICULO 6° - Comuníquese, etc.

Sanción: 10 de junio 1932

Promulgacion: 17 junio de 1932.

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