HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1932-07-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ministerio de Hacienda

Dirección de Finanzas

Ley N° 11.588

Buenos Aires, Junio 30 de 1932.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1.° - Los decretos del Gobierno

Provisional , de fecha Diciembre 19 de 1930 (N° 56); Febrero 14 de 1931

(N° 38); Febrero 25 de 1931 (N° 39); Marzo de 1931 (N° 50); Abril

15 de 1931 (N° 57); Abril 21 de 1931 (N° 73); Mayo 7 de 1931 (N° 73);

Junio 10 de 1931 (N° 96); Junio 11 de 1931 (N° 98); Junio 15 de 1931

(N° 101); Julio 21 de 1931 (N° 127); Agosto 22 de 1931 (N° 1931);

Septiembre 15 de 1931 (N° 170); Septiembre 26 de 1931 (Nros. 177 y

178); Octubre 5 de 1931 (N° 184); Octubre 6 de 1931 (N° 185); Noviembre

10 de 1931 (N° 220); Noviembre 13 de 1931 (N° 225); Noviembre 25 de

1931 (N° 235); Noviembre 30 de 1931 (Nros. 241 y 242); Diciembre 2 de

1931 (N° 243); Diciembre 19 de 1931 (N° 258); Diciembre 31 de 1931 (N°

264); Enero 2 de 1932 (N° 2); Enero 19 de 1932 (N° Artículos 3°, 4°, 5°

y 6°, sobre caucho, cubiertas, etcétera y 1° y 2°, sobre películas

cinematográficas); Enero 26 de 1932 (N° 10); Febrero 17 de 1932 (Nros.

31 y 32); y Febrero 18 de 1932 (N° 33), que se refieren a

modificaciones de aforos y derechos introducidos en la Tarifa de

Avalúos y Ley de Aduana número 11.281, como también a sus notas y a la

Ley de Arancel Consular número 11.250, continuarán en vigor sin otra

modificación que la que resulta de los artículos siguientes:

Art. 2.° - El aforo de pesos 3,85 establecido por el decreto de Julio

21 de 1931 (N° 127) a los faros y faroles eléctricos de cualquier

tamaño para automóviles, deben entenderse referido a la unidad kilo.

Art. 3.° - Será libre de derechos la importación de los artículos siguientes:

Máquinas sistema Champion y otras para abovedar caminos y piezas de repuesto.

Máquinas, accesorios y materiales para la instalación de fábricas de

hilados de algodón y peinados de lana; maquinarias y accesorios

destinados a establecimientos que elaboren materia prima de producción

nacional y materiales utilizados en el proceso de elaboración de

aquellas materias primas en dichos establecimientos.

Agujas para coser o bordar.

Agujas para máquinas de coser.

Cine liso hasta el número 4, cortado para envase.

Avena.

Centeno.

Estufas de desinfección y filtros para agua.

Fideos.

Galleta común.

Herramientas de hierro y acero para artesanos.

Huevos.

Libros impresos en general.

Sémola.

Sueros y vacunas preventivos curativos y preventivos.

Máquinas de cocer y lavar y repuestos para las mismas.

Papel de bobinas o resmas de cualquier índole y tipo, destinados a la

impresión de libros y de revistas de carácter literario, científico o

de información general, siempre que se identifique su destino con la

marca de agua.

Oxido de cinc para pinturas y sulfato de barita para pinturas.

Art. 4.° - Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1932, el impuesto de

10% establecido por decreto de 6 de Octubre de 1931 (N°185). - Este

adicional no se aplicará a las maquinarias y materiales introducidos

con destino a Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 5.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinticuatro días del mes de Junio del año mil novecientos treinta

y dos.

Firmado:

Julio A. Roca. - Héctor S. López

Gustavo Figueroa. - Carlos G. Bonorino

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.-

JUSTO

Alberto Hueyo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.