HIDROCARBUROS
**Promulgación
de la Ley N° 11.598, autorizando al P. E. a entregar a la D. Gral. de
Yac. Petrolíferos Fiscales, títulos de la Deuda Pública.**
Ley N° 11.598
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo entregará a la Dirección General de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, títulos de la Deuda Pública, aforados
a la par, en la cantidad necesaria para saldar la deuda que tienen con
dicha dirección del gobierno nacional y la Administración de los
Ferrocarriles del Estado, liquidada al 31 de diciembre de 1931.
Estos títulos serán de 6 % de interés y el 1 % de amortización
acumulativa, por sorteo a la par cuando la cotización sea a la par o
sobre la par y por licitación cuando fuese abajo de la par.
El servicio de estos títulos, se imputará al presente Ley.
Art. 2° - La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales,
invertirá las sumas que reciba en pago, exclusivamente en la
intensificación de los trabajos de exploración y explotación
petrolífera.
Art. 3° - Cominíquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
tres días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y dos.
Registrada bajo el número 11.598.
Julio A. Roca. - Juan F. Cafferata. - Gustavo Figueroa. - Carlos González Bonorino.
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