PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1882-01-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 1882

Departamento de Hacienda de la República Argentina.

Buenos Aires, 12 de Enero de 1882.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de --

LEY

Artículo 1°. El Presupuesto General

de Gastos de la Administración para el año económico de 1882, queda

fijado en la suma de veinte y ocho millones, ciento cuarenta y cinco

mil, sesenta y seis pesos, noventa y dos centavos fuertes

($28.145,066.92), distribuidos en los Departamentos siguientes :

Pesos fuertes.

Pesos.



Interior

(Anexo A) ..............................

4.885,939

5.048,804 60

Leyes especiales del mismo

..............

585,422

90

604,937 85

10 p. % del producido de Patentes

para subvencionar á la Municipalidad

de la Capital Federal, según Ley

.......

55,000

56,833 34

Relaciones Exteriores (Anexo B) ........

233,760

241,552

Hacienda (Anexo C) ...........................

12.066,965

61

12.469,218 97

Leyes especiales del mismo

..............

20,380

21,059 33

Justicia, Culto é Instrucción Pública

(Anexo D)

.........................................

2.756,264

2.848,140 50

Leyes especiales del mismo ..............

210,315 07

217,325 91

Guerra (Anexo E) ...............................

4.841,073

5.002,443 46

Leyes especiales del mismo ..............

578,995 80

598,296 82

Marina (Anexo F)

...............................

1.743,536

1.801,653 86

Leyes especiales del mismo ..............

167,415 54

172,996 38



28.145,066

92

29.083,263

Artículo 2°. Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos :

Pesos

fuertes.

Pesos.



Importación

......................................

15.437,000

15.951,598 58

Adicional de id. .................................

542,000

560,067 74

Exportación ......................................

3.447,000

3.561,907 11

Adicional de id. .................................

559,000

577,634 45

Almacenaje y Eslingaje .....................

380,000

92,667 30

Papel sellado ....................................

1.310,000

1.353,669

35

Patentes ...........................................

550,000

568,334 43

Contribución Directa .........................

990,000

930,001 86

Correos

............................................

480,000

496,000 96

Telégrafos ........................................

200,000

206,667 08

Faros y Avalice

.................................

46,000

47,533 42

Visita de Sanidad .............................

12,000

12,400 02

Corte de Maderas ............................

30,000

31,000 06

Aguas corrientes ..............................

300,000

310,000 62

Depósitos Judiciales .........................

100,000

103,333 54

Arrendamiento de Escribanias .........

12,000

12,400 02

Producto de la Penitenciaria ............

30,000

31,000 06

Renta de Acciones del F. C. C. A. .....

116,000

119,866 89

Producto bruto del F. C. C. N. ..........

676,000

698,534 68

id. id.

F. C. Andino

........

166,000

171,533 66

id. id. F. C. Primer

Entre-riano ......................................

3,000

3,100

Eventuales de Policia

.......................

25,000

25,833 37

Parque 3 de Febrero

.......................

10,000

10,333 35

Eventuales

......................................

300,000

310,000 62



25.631,000

26.485,419 17

Artículo 3.° Las mercaderias y

productos sujetos, según la ley de Aduana para 1882, al pago de

derechos de importación y exportación, pagarán además un impuesto

adicional del 1 p.%, de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 4.° Queda autorizado el P. E. para hacer uso del crédito, en

cuanto fuere necesario, sobre las rentas votadas, para cubrir el

presupuesto.

Artículo 5.° Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á seis de Enero de mil ochocientos ochenta y dos.

FRANCISCO

B. MADERO.

MIGUEL GOYENA.

Cárlos M. Saravia

Miguel Sorondo

Secretario del Senado

Secretario de la C. de DD.

POR TANTO :

Téngase por ley de la Nación Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA.

JUAN J. ROMERO.

Departamento de Hacienda de la Nación.

Buenos Aires, Enero 23 de 1882.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Presupuesto para el año

corriente ha sido sancionada por el Honorable Congreso en pesos fuertes

de la Ley de 29 de Setiembre de 1875: y estando dispuesto por decreto

de esta misma fecha, que la contabilidad de la Nación,

liquidaciones, pagos, etc., sea llevada en pesos de la Ley de 5 de

Noviembre de 1881; a fin de facilitar la ejecución de aquella y evitar

las perturbaciones que pudiera ocasionar esta falta de uniformidad en

la unidad de valor -

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1° La Contaduría

General procederá á liquidar el presupuesto General de Gastos y Cálculo

de Recursos para el corriente año á pesos de la Ley de 5 de Noviembre

de 1881, asentando al frente de cada Incido ó item , su equivalente en

esta moneda.

Articulo 2° Comuníquese, etc.

ROCA

J. J. ROMERO.

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