LEY MODIFICATORIA
MODIFICATORIA DE LEY 11590 SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-AMPLIA PLAZO PARA CENSO DE DESOCUPADOS
Ministerio del Interior.
Ley N° 11.600 ampliación del plazo para el levantamiento del censo de desocupados.
Buenos Aires, Agosto 9 de 1932
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de
LEY:
Artículo 1.° - Amplíase a noventa días el plazo fijado por el artículo 37 de la ley número 11.590 para que se dé término al levantamiento del censo de desocupados en todo el territorio de la Nación.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a 9 de Agosto de 1932.
JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino
Registrada bajo el N° 11.600.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.