EXONERACION

Rango Ley
Publicación 1932-10-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

OBJETO CUMPLIDO-EXONERA MULTAS A DEUDORES DE PAVIMENTOS

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ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio del Interior Ley número 11.625, sobre exoneración de multas a los deudores por pavimentos.

Buenos Aires, Septiembre 26 de 1932

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., Sancionan con fuerza de,

Ley:

Artículo 1- Exonérase de las multas en que hubieren incurridos hasta la fecha, los deudores morosos de pavimentos hechos en virtud de las Leyes números 4.391; 5.007; 7.091; 8.210 y 9.142, que cubrieren los atrasos de los servicios devengados, dentro del término de ciento veinte días, a contar desde la promulgación de la presente ley.

Art. 2- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 22 de Septiembre de 1932.

JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA

Gustavo Figueroa D Zambrano

Registrada bajo el Nº 11.625.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO

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