EXONERACION
OBJETO CUMPLIDO-EXONERA MULTAS A DEUDORES DE PAVIMENTOS
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
Ministerio del Interior
Ministerio del Interior Ley número 11.625, sobre exoneración de multas a los deudores por pavimentos.
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1932
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., Sancionan con fuerza de,
Ley:
Artículo 1- Exonérase de las multas en que hubieren incurridos hasta la fecha, los deudores morosos de pavimentos hechos en virtud de las Leyes números 4.391; 5.007; 7.091; 8.210 y 9.142, que cubrieren los atrasos de los servicios devengados, dentro del término de ciento veinte días, a contar desde la promulgación de la presente ley.
Art. 2- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 22 de Septiembre de 1932.
JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa D Zambrano
Registrada bajo el Nº 11.625.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
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