TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1932-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 11.629

**Apruébase

el protocolo adicional firmado en la Ciudad de Asunción, el 2 de Agosto

de 1918, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la

República del Paraguay, debidamente autorizados al efecto, por la cual

se hace extensiva la supresión de las legalizaciones en los exhortos y

cartas rogatorias, establecido en el convenio de 21 de Enero de 1910, a

los exhortos que en materia criminal se dirijan entre sí los Tribunales

de ambas Repúblicas para los casos de extradición de delicuentes,

siempre que ellos sean cursados por intermedio de los agentes

diplomáticos o consulares.**

Buenos Aires, Octubre 10 de 1932.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de,

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase el protocolo

adicional firmado en la Ciudad de Asunción el 2 de Agosto de 1918, por

los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del

Paraguay, debidamente autorizados al efecto, por el cual se hace

extensiva la supresión de las legalizaciones en los exhortos y cartas

rogatorias, establecido en el convenio de 21 de Enero de 1910, a los

exhortos que en materia criminal se dirijan entre sí los tribunales de

ambas Repúblicas, para los casos de extradición de delincuentes,

siempre que ellos sean cursados por intermedio de los agentes

diplomáticos o en su defecto por los consulares.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintiocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y

dos.

JULIO A. ROCA

JUAN F. CAFFERATA

Gustavo Figueroa

D. Zambrano

Registrada bajo el número 11.629

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértase en el Registro Nacional.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO FIRMADO CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

CONVENIO AMPLIATORIO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE DERECHO PROCESAL CELEBRADO CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Asunción, 2 de Agosto de 1918.

Reunidos en el ministerio de

relaciones exteriores de la República del Paraguay, su excelencia el

señor enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República Argentina, don José María Cantilo, y su excelencia el señor

ministro de relaciones exteriores, doctor Eusebio Ayala, debidamente

autorizados al efecto, han acordado el siguiente artículo adicional al

convenio sobre supresión de legalizaciones en los exhortos y cartas

rogatorias entre ambos países, firmado en la Asunción el 21 de Enero de

1910:

Artículo 1.º -Queda entendido que la

supresión de las legalizaciones en los exhortos y cartas rogatorias

establecido en el convenio de 21 de Enero de 1910, es extensiva a los

exhortos que en materia criminal se dirijan entre sí los tribunales de

ambas repúblicas para los casos de extradición de delicuentes, siempre

que ellos sean cursados por intermedio de los agentes diplomáticos o en

su defecto por los consulares.

Firmado y sellado por duplicado en

la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del

mes de Agosto del año mil novecientos dieciocho.

José María Cantilo.

Eusebio Ayala.

JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa D. Zambrano
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
José María Cantilo. Eusebio Ayala.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.