TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1932-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY Nº 11.633

**Apruébase el convenio por el que se

establece la reciprocidad en el pago de indemnizaciones por accidentes

del trabajo subscripto en esta capital entre la República Argentina y

Austria, con fecha 22 de Marzo de 1926.**

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de,

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase el convenio

por el que se establece la reciprocidad en el pago de indemnizaciones

por accidentes del trabajo suscripto en esta Capital entre la República

Argentina y Austria , con fecha 22 de Marzo de 1926.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintiocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y

dos.

JULIO A. ROCA

JUAN F. CAFFERATA

Gustavo Figueroa

David Zambrano

Registrada bajo el N.º 11633.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS

CONVENIO DE RECIPROCIDAD EN EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y AUSTRIA.

S. E. el señor presidente de la República Argentina y S.E. el señor

presidente de la República de Austria, animados del deseo de extender

el campo de aplicación de las legislaciones de sus respectivos países

en favor de sus nacionales en materia de indemnizacion por accidentes

del trabajo, resuelven celebrar al efecto una convención y nombran por

sus plenipotenciarios, a saber:

S.E. el señor presidente de la República Argentina, a su ministro

secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y

Culto, S.E. el doctor don Angel Gallardo;

S.E. el señor presidente de la República de Austria, a su ministro

residente en Buenos Aires, S.E. el señor don Antón Retschek, quienes,

después de haberse comunicado los plenos poderes de que se hallan

investidos, encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo

siguiente:

ARTÍCULO I

En materia de indemnizaciones por accidentes del trabajo, ambas partes

contratantes convienen en asegurar la igualdad de tratamiento de los

nacionales de la otra y los de la propia nacionalidad.

ARTÍCULO II

La estipulación anterior subsistirá no obstante la residencia de los

damnificados o de sus causa-habientes en uno u otro de los países

contratantes.

El derecho a la indemnización se resolverá de acuerdo con la

legislación del país en cuyo territorio hubiese ocurrido el accidente.

ARTÍCULO III

El presente convenio se aplicará a los casos de indemnizaciones

pendientes cuyo pago no hubiese caducado para los damnificados o sus

causa-habientes conforme a las disposiciones legales y reglamentarias

del país en que hubiese ocurrido el accidente.

ARTÍCULO IV

Las dependencias nacionales correspondientes a cada una de las partes

contratantes darán aviso a los cónsules de la otra, de todos los casos

fatales de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio

respectivo, a fin de que los mencionados funcionarios comuniquen el

hecho a los causa-habientes de la víctima.

ARTÍCULO V

El presente convenio será ratificado y las ratificaciones canjeadas a

la brevedad posible en Buenos Aires o en Viena, entrando en vigor a los

treinta días del canje de las ratificaciones.

Estará en vigencia por el término de cinco años y pasado este período

se considerará prorrogado de año en año, siempre que no fuera

denunciado con uno de anterioridad.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios designados al efecto firman y

sellan la presente convención en Buenos Aires, Capital de la República

Argentina, a los veintidós días del mes de Marzo del año mil

novecientos veintiséis.

Angel Gallardo.

Antón Retschek.

JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa David Zambrano
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
Angel Gallardo. Antón Retschek.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.