TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1932-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 11.639

**Apruébase el convenio por el que se

establece la reciprocidad en el pago de las indemnizaciones por

accidentes del trabajo subscripto en esta Capital, entre la República

Argentina y el Reino de Bélgica, con fecha 24 de Diciembre de 1924.**

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de,

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase el convenio

por el que se establece la reciprocidad en el pago de las

indemnizaciones por accidentes del trabajo subscripto en esta Capital

entre la República Argentina y el Reino de Bélgica, con fecha 24 de

Diciembre de 1924.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintiocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y

dos.

JULIO A. ROCA

JUAN F. CAFFERATA

Gustavo Figueroa

D. Zambrano

Registrada bajo el N.º 11.639

Buenos Aires, Octubre 10 de 1932.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS

Convenio entre la

República Argentina y el Reino de Bélgica, sobre reciprocidad en el

pago de indemnizaciones a los obreros por accidentes del trabajo.

Su excelencia el señor presidente de la República Argentina y su

majestad el rey de los Belgas, en el deseo de dejar establecidas en un

convenio las condiciones de los obreros de los dos países, víctimas de

accidentes del trabajo, en sus territorios respectivos y asegurarles

los beneficios de la reciprocidad en lo relativo a las indemnizaciones

a que tuvieran derecho, han nombrado sus plenipotenciarios:

Su excelencia el señor presidente de la República Argentina, a su

excelencia el doctor Angel Gallardo, ministro de relaciones exteriores

y culto.

Su majestad el rey de los Belgas, a su excelencia el conde Roberto van der Straten Ponthoz, ministro de Bélgica en Buenos Aires.

Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes de que se

hallan investidos y haberlos hallado en buena y debida forma, han

convenido en lo que sigue:

ARTÍCULO I

Los ciudadanos argentinos víctimas de accidentes del trabajo en Bélgica

así como sus derecho habientes serán admitidos al beneficio de las

indemnizaciones y de las garantías atribuidas a los súbditos belgas por

la legislación en vigor , referente a la reparación de los daños

resultantes de los accidentes del trabajo.

En reciprocidad, los súbditos belgas, víctimas de accidentes del

trabajo en el territorio de la República Argentina, así como sus

derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las indemnizaciones y

de las garantías atribuídas a los ciudadanos argentinos por la

legislación en vigor, referente a la reparación de los daños

resultantes de los accidentes del trabajo.

ARTÍCULO II

Dicha estipulación de reciprocidad surtirá sus efectos aun cuando la

víctima o su derecho habientes, posteriormente al accidente, llegaran a

abandonar el territorio ya sea de la República Argentina o de Bélgica;

sucederá lo mismo en el caso en que los derechohabientes residieran en

otro país que aquel en que el accidente se hubiera producido.

ARTÍCULO III

Las autoridades argentinas y belgas se prestarán mutuamente sus buenos

oficios a fin de facilitar, de una parte y otra, la ejecución de las

leyes relativas a los accidentes del trabajo.

ARTÍCULO IV

La presente convención será ratificada y las ratificaciones serán canjeadas a la brevedad posible.

Entrará en vigor en la Argentina y en Bélgica, un mes después de haber

sido publicada en los dos países según las formas prescriptas por su

legislación respectiva.

Continuará en vigor hasta la expiración de un año, a partir del día en

que una u otra de las partes contratantes la hubiera denunciado.

En fe de la cual los plenipotenciarios designados al efecto firman y

sellan la presente convención, redactada en los idiomas castellano y

francés, en dos ejemplares, en Buenos Aires, Capital de la República

Argentina, a los 24 días de Diciembre de 1924.

Angel Gallardo

R. v. d. Straten Ponthoz.

JULIO A. ROCA JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa D. Zambrano
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
Angel Gallardo R. v. d. Straten Ponthoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.