OBRAS PUBLICAS
Ministerio del Interior. - Ley número 11.644, sobre obras de pavimentación dispuesta por la Municipalidad de la Capital.
Buenos Aires, octubre 7 de 1932.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1° - Las obras de pavimentación dispuestas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, así como las solicitudes de contratos de vecinos autorizadas o en trámite, con anterioridad a la sanción de la Ley número 11.593, y que tengan principio de ejecución antes del 31 de Marzo del año próximo, se regirán por las disposiciones de la Ley 7091.
Art. 2° - La contribución por conservación de pavimentos a cargo de las empresas de tranvías para los casos establecidos en el artículo anterior, se liquidará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 11.593.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.
JULIO A. ROCA. JUAN F. CAFFERATA.
Gustavo Figueroa. D. Zambrano
Registrada bajo el Nº 11.644
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.