HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1932-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DIRECCION DE CONTRIBUCION E IMPUESTOS

Ley N° 11.652

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan fuerza de,

LEY:

Art. 1.° - Exceptúase del pago del

impuesto a las transacciones establecida por la Ley número 11.587, el

carbón vegetal elaborado en el país, así como la carbonilla y tierra de

carbón y vegetal.

Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.

JULIO A ROCA - JUAN F. CAFFERATAGustavo Figueroa - D. Zambrano

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