HIDROCARBUROS
DIRECCION DE CONTRIBUCION E IMPUESTOS
Ley N° 11.652
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan fuerza de,
LEY:
Art. 1.° - Exceptúase del pago del
impuesto a las transacciones establecida por la Ley número 11.587, el
carbón vegetal elaborado en el país, así como la carbonilla y tierra de
carbón y vegetal.
Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y dos.
JULIO A ROCA - JUAN F. CAFFERATAGustavo Figueroa - D. Zambrano
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.