AMNISTIA
Ministerio de Guerra
Ley N° 11.657. - Amnistía a los infractores a las Leyes de Enrolamiento y Servicio Militar.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Amnistíase a los ciudadanos infractores a las Leyes de Enrolamiento y Servicio Militar, quedando exonerados de las penas y multas en que hubiesen incurrido.
Artículo 2° - Los ciudadanos amnistiados a que se refiere esta ley, deberán cumplir, dentro de los seis meses de la promulgación de la misma, con la de enrolamiento en los meses de enero y febrero próximo, y los que se encuentren en el extranjero podrán hacerlo en las condiciones estipuladas en el párrafo 3° del artículo 2° de la Ley 11.386.
Artículo 3° - Los infractores al enrolamiento y al servicio militar que cumplan penas y los que estén en los Cuarteles a disposición de los jueces federales o letrados, por razón de esas infracciones, serán dados de baja inmediatamente que se promulgue la presente.
Artículo 4° - Suspéndese todo procedimiento judicial o militar contra los infractores a que se refiere la presente ley, y a medida que los distritos militares comprueben que los infractores de que habla el artículo 2°, hubieran cumplido con la obligación de enrolarse, lo comunicarán al juez y al fiscal federal respectivo, a los fines legales pertinentes.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos.
JULIO A. ROCA. JUAN F. CAFFERATA.
Gustavo Figueroa. David Zambrano
Registrada bajo el N° 11.657.
-3589-
Buenos Aires, octubre 8 de 1932.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, y archívese.
JUSTO
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