ESTADO DE SITIO
Ministerio del Interior.
Ley N° 11.669, estado de sitio cuando sea necesario defender el imperio de las instituciones o mantener la seguridad y el orden público.
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1932.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para declarar en estado de sitio los puntos del territorio de la República en que sea necesario defender el imperio de las instituciones o mantener la seguridad y el orden público por el término de treinta días que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por si durante el receso del Congreso.
Art. 2° - Autorízasele igualmente para tomar las medidas necesarias destinadas a restablecer el orden, en caso de que fuere alterado y a hacer los gastos necesarios a ese fin dando cuenta oportunamente al Congreso.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y siete días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y dos.
R. Patrón Costas Juan F. Cafferata
Gustavo Figueroa D. Zambrano
Registrada bajo el N° 11.669
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
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