ARANCELES ADUANEROS

Rango Ley
Publicación 1932-12-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 11.681

ARANCELES ADUANEROS Y EXENCIONES POR DIVERSAS MERCADERIAS.

BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1932

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

*ARTICULO 1. - El adicional de 10 % establecido por Ley de aduana número 11.588 o por la Ley que lo prorrogue, no regirá para las máquinas, accesorios, materiales y mercaderías declarados libres de derecho de importación en aquella Ley.

ARTICULO 2. - Declárase comprendida a la yerba mate en general, sea canchada, elaborada o en rama, entre las mercaderías que deben abonar el derecho adicional de 10 %.
ARTICULO 3. - Quedan eximidos de todo derecho aduanero los aviones y los motores y piezas de repuesto destinados exclusivamente a la aviación.

*ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (DEROGADO LEY 12345)

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PATRON COSTAS - BUNGE.

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