BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Rango Ley
Publicación 1933-05-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA IMPORTACIONES DESTINADAS A SERVICIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

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Ley 11.686

EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA IMPORTACIONES DESTINADAS A SERVICIO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

BUENOS AIRES, 12 de mayo de 1933

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS

EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Las maquinarias, materiales y útiles que se introduzcan con destino al servicio de los bomberos voluntarios, aunque perciban subvenciones del Estado están exentos del pago de derechos de aduana y de cualquier otro impuesto fiscal que les fuere aplicable.

ARTICULO 2. - Declárase extensiva la exención del artículo a las maquinarias, materiales y útiles ya introducidas al país con el mencionado destino, y que estuviesen aun pendientes del pago de los derechos de aduana correspondientes.

ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PATRON COSTAS - CAFFERATA - Figueroa - González Bonorino.

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