SUBASTA JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1933-07-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

OBJETO CUMPLIDO-SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES EN JUICIOS EN QUE SE SUBASTEN BIENES DEL DEUDOR

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ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

DIRECCIÓN DE JUSTICIA

LEY N° 11.689

Suspensión de remates judiciales

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1° - Suspéndese por el término de sesenta días los remates judiciales en todos los juicios en que se subasten bienes del deudor, salvo acuerdo de este último.

Art. 2° - Exceptúase de la disposición del artículo anterior, los bienes que por su naturaleza perecedera, puedan hacer en definitiva, ineficaz el derecho del acreedor, a criterio del juez.

Art. 3° - Los demandados podrán invocar, durante la suspensión todos los beneficios que se acuerden a los deudores por las leyes de emergencia que se dictaren, cualquiera fuese el estado del juicio y aún cuando se hubiere dictado sentencia de trance y remate, y el bien hubiere sido subastado, siempre que el remate no hubiere sido aprobado.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y seis días del mes de junio del año mil novecientos treinta y tres.

JULIO A. ROCA

JUAN F. CAFFERATA

Gustavo Figueroa

Srio. del H. Senado

D. Zambrano

Srio. de la H. Cámara de Diputados

Registrada bajo el Nº11.689

Recibida en la Presidencia de la Nación, el día diez y siete de junio de mil novecientos treinta y tres.

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