DIRECCION NACIONAL DE BELLAS ARTES
Ley 11.695
RECURSOS FINANCIEROS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BELLAS ARTES.
BUENOS AIRES, 8 de agost0 de 1933
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Autorízase a la Dirección Nacional de Bellas Artes a percibir recursos por los siguientes conceptos: a) Derecho de entrada a los visitantes del Museo Nacional de Bellas Artes a los de las exposiciones nacionales o internacionales que se celebren en los locales que estén bajo su jurisdicción, y a los concurrentes a los cursos especiales o conferencias que se realicen bajo su dirección o patrocinio b) Por el beneficio que se obtenga por la venta de tarjetas postales, fotografías, libros, catálogos, etcétera.
ARTICULO 2. - Los días sábado, domingo y festivos, la entrada al museo y locales de exposición será absolutamente libre y gratuita.
ARTICULO 3. - Las escuelas públicas, los colegios nacionales e incorporados, las academias de arte, las entidades culturales populares reconocidas y las universidades populares podrán visitar, cualquier día hábil, gratuitamente, museos y locales de exposición, siempre que lo hagan bajo la dirección de maestros y profesores.
ARTICULO 4. - La Dirección Nacional de Bellas Artes, invertirá los fondos obtenidos de acuerdo a las disposiciones del artículo 1:
a)
En conservar y mejorar el Museo Nacional de Bellas Artes y sus instalaciones b) En adquirir obras pictóricas, escultóricas, libros y revistas de arte, etcétera c) En organizar cursos y conferencias y contratar profesores nacionales o extranjeros.
ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ROCA - CAFFERATA - Figueroa - González Bonorino.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.