DERECHOS DE IMPORTACION

Rango Ley
Publicación 1933-08-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2

EXONERACION DE DERECHOS DE IMPORTACION A LOS MATERIALES DESTINADOS A EXTINGUIR INCENDIOS.

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Ley 11.697

EXONERACION DE DERECHOS DE IMPORTACION A LOS MATERIALES DESTINADOS A EXTINGUIR INCENDIOS.

BUENOS AIRES, 8 de agost0 de 1933

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS

EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Exonéranse de derechos de importación a los materiales destinados a extinguir incendios, que introduzcan al país los cuerpos de bomberos, voluntarios u oficiales, en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ROCA - CAFFERATA - Figueroa - González Bonorino.

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