DERECHOS DE IMPORTACION
Ley 11.697
EXONERACION DE DERECHOS DE IMPORTACION A LOS MATERIALES DESTINADOS A EXTINGUIR INCENDIOS.
BUENOS AIRES, 8 de agost0 de 1933
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Exonéranse de derechos de importación a los materiales destinados a extinguir incendios, que introduzcan al país los cuerpos de bomberos, voluntarios u oficiales, en todo el territorio de la Nación.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ROCA - CAFFERATA - Figueroa - González Bonorino.
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