MINISTERIO DE AGRICULTURA

Rango Ley
Publicación 1933-09-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

OBLIGANDO LA INSTALACION Y CUIDADO DE ESCALAS DE PECES EN LOS DIQUES CONSTRUIDOS Y A CONSTRUIRSE EN LOS RIOS DE JURISDICCION NACIONAL.

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**MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ley N° 11.709**

**Obligando la instalación y cuidado de

escalas de peces en lo siques construídos y a construirse en los ríos

de jurisdicción nacional.**

Buenos Aires, Septiembre 19 de 1933

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Desde la promulgación

de la presente Ley, el Poder Ejecutivo obligará la instalación y

cuidado de escalas de peces en los diques construídos y a construirse

en los ríos de jurisdicción nacional, donde ellos impidan la libre

circulación de los mismos.

Art. 2° -En los diques donde

ya existan escalas de peces, el Poder Ejecutivo ordenará a los

propietarios, concesionarios o usufructuarios, con la intervención de

la Dirección Nacional de Irrigación, que dentro del plazo de sesenta

días, hagan las reparaciones necesarias para colocarlos en las

condiciones del artículo 1, estando obligados los mismos a la

vigilancia y cuidado de las escalas y, a impedir la pesca furtiva, cien

metros, aguas arriba y abajo de cada dique.

Art. 3°- El incumpLimiento de

las disposiciones de la presente Ley, determinará el retiro de la

concesión o la demolición de los diques si éstos no prestaren servicios

públicos.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 8 de Septiembre de 1933.

Julio A. Roca

Juan F. Cafferata

E. Fernandez Guerrico

Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N° 11.709

Julio A. Roca Juan F. Cafferata
E. Fernandez Guerrico Carlos G. Bonorino

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