MINISTERIO DE AGRICULTURA
**MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ley N° 11.709**
**Obligando la instalación y cuidado de
escalas de peces en lo siques construídos y a construirse en los ríos
de jurisdicción nacional.**
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1933
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Desde la promulgación
de la presente Ley, el Poder Ejecutivo obligará la instalación y
cuidado de escalas de peces en los diques construídos y a construirse
en los ríos de jurisdicción nacional, donde ellos impidan la libre
circulación de los mismos.
Art. 2° -En los diques donde
ya existan escalas de peces, el Poder Ejecutivo ordenará a los
propietarios, concesionarios o usufructuarios, con la intervención de
la Dirección Nacional de Irrigación, que dentro del plazo de sesenta
días, hagan las reparaciones necesarias para colocarlos en las
condiciones del artículo 1, estando obligados los mismos a la
vigilancia y cuidado de las escalas y, a impedir la pesca furtiva, cien
metros, aguas arriba y abajo de cada dique.
Art. 3°- El incumpLimiento de
las disposiciones de la presente Ley, determinará el retiro de la
concesión o la demolición de los diques si éstos no prestaren servicios
públicos.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 8 de Septiembre de 1933.
Julio A. Roca
Juan F. Cafferata
E. Fernandez Guerrico
Carlos G. Bonorino
Registrada bajo el N° 11.709
| Julio A. Roca | Juan F. Cafferata |
|---|---|
| E. Fernandez Guerrico | Carlos G. Bonorino |
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