CONVENCIONES DEL TRABAJO
LEY N° 11.726- Aprobando Convenciones
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:
LEY
Artículo 1° – Apruébanse las siguientes convenciones:
Convención tendiente a limitar a ocho horas por día y a cuarenta y ocho por semana el número de horas de trabajo en los establecimientos industriales;
Convención concerniente a la desocupación;
Convención concerniente al empleo de las mujeres antes y después del alumbramiento;
Convención concerniente al trabajo nocturno de las mujeres;
Convención fijando la edad mínima de los niños en los trabajos industriales;
Convención concerniente al trabajo nocturno de los niños en la industria;
Suscriptas por los delegados de la República Argentina, en la Primera Conferencia Internacional del Trabajo, que se reunió en Washington, el 29 de Octubre de 1919.
Art. 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de Septiembre de 1933.
R. Campos
Juan F. Cafferata
Gustavo Figueroa
David Zambrano
Registrada bajo el N° 11.726
Buenos Aires, Sepbre. 28 de 1933
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
| R. Campos | Juan F. Cafferata |
|---|---|
| Gustavo Figueroa | David Zambrano |
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