CONVENCIONES DEL TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1933-10-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 11.726- Aprobando Convenciones

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:

LEY

Artículo 1° – Apruébanse las siguientes convenciones:

Convención tendiente a limitar a ocho horas por día y a cuarenta y ocho por semana el número de horas de trabajo en los establecimientos industriales;

Convención concerniente a la desocupación;

Convención concerniente al empleo de las mujeres antes y después del alumbramiento;

Convención concerniente al trabajo nocturno de las mujeres;

Convención fijando la edad mínima de los niños en los trabajos industriales;

Convención concerniente al trabajo nocturno de los niños en la industria;

Suscriptas por los delegados de la República Argentina, en la Primera Conferencia Internacional del Trabajo, que se reunió en Washington, el 29 de Octubre de 1919.

Art. 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 26 de Septiembre de 1933.

R. Campos

Juan F. Cafferata

Gustavo Figueroa

David Zambrano

Registrada bajo el N° 11.726

Buenos Aires, Sepbre. 28 de 1933

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS

R. Campos Juan F. Cafferata
Gustavo Figueroa David Zambrano

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