TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1934-11-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 11.929

**Convencion entre la República

Argentina y Dinamarca sobre reciprocidad en el pago de las

indemnizaciones por accidentes del trabajo.**

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase la

Convención por la que se establece la reciprocidad en el pago de las

indemnizaciones por accidentes del trabajo subscripta en esta Capital,

entre la República Argentina y Dinamarca, con fecha 16 de Noviembre de

1927.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días

del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A. ROCA

MANUEL A. FRESCO

Gustavo Figueroa

Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N.º 11.929

Buenos Aires, Octubre 11 de 1934.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS

**CONVENCION

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DINAMARCA SOBRE RECIPROCIDAD EN EL PAGO

DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.**

Su excelencia el señor presidente de

la Nación Argentina y su majestad el rey de Dinamarca y de Islandia en

el deseo de dejar establecido en un convenio las condiciones de los

obreros de los dos países, víctimas de accidentes del trabajo en sus

territorios respectivos y asegurarles los beneficios de la reciprocidad

en lo que concierne a las indemnizaciones a que tuvieran derecho, han

nombrado sus plenipotenciarios:

Su excelencia el presidente de la Nación Argentina: a su excelencia el

señor ministro de Justicia e Instrucción Pública doctor Antonio

Sagarna, a cargo interinamente del Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto;

Su majestad el rey de Dinamarca y de Islandia: a su excelencia el señor

Knud Monrad-Hansen, ministro de Dinamarca ante el gobierno argentino;

Los cuales después de haber canjeados los Plenos Poderes, de que se

hallan investidos y haberlos encontrado en buena y debida forma, han

convenido en lo que sigue:

ARTÍCULO I

Los nacionales argentinos, víctimas de accidentes del trabajo en

Dinamarca, lo mismo que sus herederos, serán admitidos al beneficio de

las indemnizaciones y de las garantías atribuídas a los nacionales

dinamarqueses por la legislación en vigor sobre la reparación de los

daños resultantes por accidentes del trabajo.

Por reciprocidad, los nacionales dinamarqueses víctimas de accidentes

del trabajo sobre el territorio de la República Argentina, lo mismo que

sus herederos, serán admitidos al beneficio de las

indemnizaciones y de las garantías acordadas a los nacionales

argentinos por la legislación en vigor sobre la responsabilidad por

accidentes del trabajo.

ARTÍCULO II

La susodicha estipulación de reciprocidad surtirá sus efectos, aún

cuando la víctima o sus herederos, posteriormente al accidente,

llegasen a abandonar el territorio sea de Dinamarca, sea de la

República Argentina. Ocurrirá lo mismo en el caso en que los herederos

residieran en un país distinto de aquél en que hubiese ocurrido el

accidente.

ARTÍCULO III

Las autoridades argentinas y dinamarquesas se prestarán mutuamente sus

buenos oficios con mira de facilitar, de una y otra parte, la ejecución

de las leyes relativas a los accidentes del trabajo, especialmente en

lo que concierne a la advertencia a los herederos.

ARTÍCULO IV

La presente convención será ratificada y las ratificaciones serán canjeadas a la brevedad posible.

Ella entrará en vigor en la Argentina y en Dinamarca un mes después de

haber sido publicada en los dos países, según las formas prescriptas

por su legislación respectiva.

Quedará obligatoria hasta la expiración de un año, a partir del día que

una u otra de las partes contratantes la hubieran denunciado.

En fe de lo cual los plenipotenciarios designados a ese efecto firman y

sellan la presente convención redactada en el idioma francés, en dos

ejemplares, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

16 días de Noviembre del año 1927.

L. S. (Fdo.) : ANTONIO SAGARNA.

L. S. (Fdo.) : KNUD MONRAD HANSEN.

JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
L. S. (Fdo.) : ANTONIO SAGARNA.
L. S. (Fdo.) : KNUD MONRAD HANSEN.

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