TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1934-11-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 11.930

Convencion entre la Argentina y Suecia, sobre reciprocidad en el pago de las indemnizaciones por accidentes del trabajo.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase la Convención por la que se establece la

reciprocidad en el pago de las indemnizaciones por accidentes del

trabajo, suscripta en esta Capital, entre la República Argentina y

Suecia, con fecha 14 de Mayo de 1928.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días

del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A. ROCA

MANUEL A. FRESCO

Gustavo Figueroa

Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N.º 11.930

Buenos Aires, Octubre 11 de 1934.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS

CONVENCION ENTRE LA ARGENTINA Y SUECIA, SOBRE RECIPROCIDAD EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.

Su excelencia el presidente de la

Nación Argentina y su majestad el rey de Suecia, deseando fijar por un

convenio concerniente a la reparación de los accidentes del trabajo el

estatuto de los obreros de ambos países víctimas de accidentes del

trabajo en sus territorios respectivos y asegurarles los beneficios de

la reciprocidad en lo relativo a las indemnizaciones a las que tuvieran

derecho, han nombrado sus plenipotenciarios, a saber:

Su excelencia el presidente de la Nación: su excelencia el señor

ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Angel Gallardo.

Su majestad el rey de Suecia: su excelencia Eric Ekstrand, enviado

extraordinario y ministro plenipotenciario ante el Gobierno argentino.

Los cuales, después de haber canjeado los plenos poderes de que están

investidos y haberlos encontrado en buena y debida forma, han

convenido lo que sigue:

ARTÍCULO I

Los ciudadanos argentinos víctimas de accidentes del trabajo en Suecia,

así como sus derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las

indemnizaciones y de las garantías atribuídas a los súbditos suecos por

la legislación en vigor sobre la reparación de los daños resultantes de

accidentes del trabajo.

Por reciprocidad, los nacionales suecos víctimas de accidentes del

trabajo en el territorio de la República Argentina, así como sus

derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las indemnizaciones y

garantías atribuídas a los ciudadanos argentinos por la legislación en

vigor sobre la responsabilidad de los accidentes del trabajo.

ARTÍCULO II

La susodicha estipulación de reciprocidad surtirá sus efectos aún si la

víctima o sus derechohabientes posteriormente al accidente llegasen a

abandonar el territorio sea de Suecia, sea de la República Argentina.

Ocurrirá lo mismo en el caso en que los derechohabientes residieran en

otro país que en el que ha acontecido el accidente.

ARTÍCULO III

La presente Convención será ratificada y las ratificaciones serán canjeadas a la brevedad posible, en Buenos Aires.

Entrará en vigor en la Argentina y en Suecia un mes después que haya

sido publicada en ambos países, siguiendo las formas prescriptas por su

legislación respectiva.

Quedará obligatoria hasta la expiración del término de seis meses a

partir del día en que una u otra de las partes contratantes la hubieran

denunciado.

En fe de lo cual los plenipotenciarios designados a ese efecto firman y

sellan la presente convención redactada en el idioma francés, en dos

ejemplares en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el 14 de

Mayo de 1928.

(Fdo.) : ANGEL GALLARDO.

(Fdo.) : ERIC EINAR EKSTRAND.

JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
(Fdo.) : ANGEL GALLARDO.
(Fdo.) : ERIC EINAR EKSTRAND.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.