CODIGO CIVIL
LEY 1.196
CORRECCIONES A LA EDICION OFICIAL DEL CODIGO CIVIL.
BUENOS AIRES, 29 de agost0 de 1882
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Téngase por ley la siguiente planilla de correcciones al Código Civil vigente, edición oficial de Nueva York, imprenta de Hallet y Breen, 1870:
Art. 2. Hágase una nueva edición del Código Civil, incluyendo en su texto las anteriores correcciones y las contenidas en la planilla de enmiendas sancionada por ley de 7 de Agosto de 1872, que no sean modificadas por la presente, y nómbrase una Comisión de dos Abogados para que cambie la numeración de los actuales artículos, sustituyéndola por otra que principie desde el primero y continúe en orden sucesivo hasta el último.- Dicha Comisión rectificará las citas que contienen los artículos del Código vigente, poniéndolas de acuerdo con la nueva numeración, y tendrá, además, la dirección y corrección de la impresión.
Art. 3. El gasto que demande la ejecución de la presente ley, se satisfará de rentas generales y se imputará a la misma.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
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