JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE JUSTICIA
Ley N.° 12.211
Tribunales Federales de la Provincia de Buenos Aires.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.°— La Justicia Federal en la Provincia de Buenos Aires, será ejercida:
Por las dos Cámaras de Apelación existentes;
Por los tres juzgados de sección existentes y el que se crea por el artículo 5° de esta ley.
Art. 2. — Las cámaras de apelación estarán compuestas por tres
miembros, un procurador fiscal y demás personal que designe la ley de
presupuesto y conservarán su asiento en las ciudades de La Plata y
Bahía Blanca.
Art. 3.° — Dichas cámaras ejercerán la jurisdicción apelada de acuerdo
al régimen determinado por la Ley número 4.055 y tendrán la
distribución territorial siguiente:
La Cámara de La Plata abarcará la circunscripción que comprende los
partidos que por esta Ley se asignan a los juzgados federales con
asiento en las ciudades de La Plata y Mercedes, asi como también a los
juzgados letrados de los territorios nacionales de Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego;
La Cámara de Bahía Blanca comprenderá la de los partidos que
corresponden al juzgado federal de Bahía Blanca y la de los juzgados
letrados de La Pampa, Neuquen y Río Negro.
Art. 4°. — Los Juzgados de sección tendrán su asiento: dos en la ciudad
de La Plata, uno en la ciudad de Mercedes y otro en la ciudad de Bahía
Blanca, y su competencia será la determinada por la Ley de 14 de
septiembre de 1863 y demás leyes dictadas por el Honorable Congreso,
con la siguiente jurisdicción territorial:
Los juzgados de La Plata comprenderán los partidos de: Almirante
Brown, Avellaneda, Baradero, Bolívar, Campana, Cañuelas, Castelli,
Chascomús, Cnel. Brandsen, Dolores, Esteban Echeverría, Exaltación de
la Cruz, Florencio Varela, General Alvarado, General Alvear, General
Belgrano, General Conesa, General Guido, General Lavalle, General Paz,
General Pueyrredón, General Sarmiento, La Plata, Las Conchas, Las
Flores, Las Heras, Lobos, Lomas de Zamora, Madariaga, Magdalena, Maipú,
Marcos Paz, Mar Chiquita, Matanza, Merlo, Monte, a Pila, Quilmes,
Ramallo , Roque Pérez, Saladillo, San Fernando, San Isidro, San Martín,
San Nicolás, San Pedro, San vicente, Seis de Septiembre, Veinticinco de
Mayo, Vicente López y José F. Uriburu;
El juzgado de Mercedes comprenderá los partidos de: Alberti,
Bartolomé Mitre, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de
Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colón, General Arenales, General Pinto,
General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro
N. Alem, Lincoln, Luján, Marcelino Ugarte, Mercedes, Moreno, Navarro,
Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pilar, Rivadavía,
Rojas, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Trenque
Lauquen;
El juzgado de Bahía Blanca comprenderá los partidos de: Adolfo
Alsina, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Caseros, Coronel
Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid, González
Chavez, Guaminí, Juárez, Laprida, Lobería, Necochea, Olavarría,
Patagones, Púan, Rauch, Saavedra, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Tres
Arroyos y Villarino.
Los partidos que se creen en lo sucesivo, por desprendimiento de uno o
más de los enumerados precedentemente, conservarán la misma
jurisdicción que tienen por esta ley los partidos de origen y si estos
corresponden a distinta jurisdicción se incorporarán a aquella cuyo
juzgado tenga asiento a menor distancia.
Art. 5.° — Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires,
con asiento en la ciudad de La Plata y con la misma jurisdicción que la
existente. Dicho juzgado estará a cargo de un juez y pasarán a depender
de él las tres secretarías cuyos titulares sean de más reciente
designación. La mitad de los expedientes en trámite, que se contarán a
partir de los iniciados más recientemente, pasarán del antiguo al nuevo
juzgado. Ambos jueces se reemplazarán entre sí en caso de licencia,
impedimento o recusación, siguiéndose en lo demás el orden establecido
en la Ley 4.162.
Art. 6.° — El personal de las cámaras y de los juzgados federales de la
provincia de Buenos Aires tendrán sueldos iguales en sus respectivos
cargos, los que se fijarán en la ley de Presupuesto.
Art. 7.° — El gasto que demande la ejecución de esta ley, así como el
relativo a la instalación y moblaje del nuevo juzgado de La Plata, se
harán de rentas generales con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la ley de Presupuesto.
Art. 8.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta
y cinco.
JULIO A. ROCA.
MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa
C. González
Bonorino
Registrada bajo el N.°12.211
Buenos Aires, Octubre 4 de 1935.
— C. 936. —
Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.
JUSTO
MANUEL DE YRIONDO
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