TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1935-10-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 12.231

Convención celebrada con Dinamarca sobre reciprocidad en la asistencia médica y hospitalaria gratuita

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.º Apruébase la

convención sobre reciprocidad en la asistencia médica y hospitalaria

gratuita para los respectivos nacionales, firmada entre la República

Argentina y el Reino de Dinamarca, en la ciudad de Buenos Aires, el día

3 de mayo de 1928, por los plenipotenciarios de una y otra parte

debidamente autorizados al efecto.

Artículo 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos

treinta y cinco.

JULIO A. ROCA

MANUEL A. FRESCO

Gustavo Figueroa

C. Gónzalez Bonorino

Registrada bajo el N.º 12.231

Buenos Aires, Octubre 4 de 1935.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

JUSTO

CARLOS SAAVEDRA LAMAS

CONVENCION CELEBRADA CON DINAMARCA SOBRE RECIPROCIDAD EN LA ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA GRATUITA

Su excelencia el presidente de la

Nación Argentina y su majestad el rey de Dinamarca e Islandia, deseosos

de determinar de manera recíproca el carácter gratuito de la asistencia

médica que deberá prestarse a los ciudadanos de la República Argentina

y a los de Dinamarca que residan en el territorio del otro de los

países contratantes, han resuelto celebrar una Convención al efecto, y

han nombrado como sus plenipotenciarios, a saber:

Su excelencia el presidente de la Nación Argentina:

A su excelencia el doctor Angel Gallardo, su ministro secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

Su majestad el rey de Dinamarca e Islandia:

A su excelencia el señor Knud Aage Monrad- Hansen, su enviado

extraordinario y ministro plenipotenciario ante el gobierno argentino.

Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes

respectivos, hallados en buena y debida forma, han convenido los

artículos siguientes:

Artículo 1.º - Cada una de las altas

partes contratantes, concederá asistencia médica y hospitalaria en el

lugar en que se encuentre, a todo ciudadano o súbdito indigente de la

otra alta parte, residente o en tránsito en su territorio, de acuerdo

con las disposiciones en vigor para sus propios ciudadanos o súbditos.

Los gastos de asistencia médica y hospitalaria, de tratamiento, o, si

fuera el caso, de sepelio de las personas precitadas, no podrán ser

reclamados a la alta parte a que pertenezca el ciudadano o súbdito

indigente.

Art. 2.º - Para obtener que la asistencia médica y hospitalaria de que

se trata en el artículo precedente le sea concedida gratuitamente, el

interesado podrá ser obligado a presentar un certificado firmado por el

funcionario consular de su país, probando su nacionalidad y la

imposibilidad en que se encuentra de sufragar los gastos de asistencia

de que se trata.

Art. 3.º - Se entiende que las disposiciones de los artículos 1.º y 2.º

no se aplicarán a los ciudadanos o súbditos de las altas partes

contratantes, cuando hayan adquirido la nacionalidad de otro Estado.

Art. 4.º - La presente convención, extendida en dos ejemplares del

mismo tenor, será ratificada, y el canje de las ratificaciones se

efectuará en Buenos Aires tan pronto como sea posible.

Entrará en vigor tres meses después del canje de las ratificaciones y

podrá ser denunciada en cualquier momento por cualquiera de las altas

partes contratantes. La denuncia deberá ser comunicada a la otra alta

parte con seis meses de anticipación, por lo menos.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos la han firmado y

han aplicado su sello, en Buenos Aires, Capital Federal de la República

Argentina, el 3 de mayo de 1928.

(Fdo.) : Angel Gallardo (L. S.).

(Fdo.) : K. Monrad - Hansen (L. S.)

JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa C. Gónzalez Bonorino
JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS
(Fdo.) : Angel Gallardo (L. S.).
(Fdo.) : K. Monrad - Hansen (L. S.)

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