JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1935-10-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL EN RIO CUARTO (CORDOBA).

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Ley N° 12.239

Creando un Juzgado Federal en Río Cuarto (Córdoba)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° — Créase un Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de

Río Cuarto, provincia de Córdoba, con la siguiente organización y

asignaciones:

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Art. 2.° — La jurisdicción territorial de este Juzgado comprenderá los

departamentos Río Cuarto, Juárez Celman y General Roca de la Provincia

de Córdoba; y las pedanías San Martín y Loboy del departamento Unión;

pedanías Calderas y Tunas, del departamento Marcos Juárez; pedanías

Cañada de Alvarez, Cóndores y Río de los Sauces del departamento

Calamuchita y pedanías Salto, Capilla de Rodríguez y Punta del Agua del

departamento Tercero Arriba de la misma provincia.

Art. 3.° — La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispondrá las

medidas necesarias para que el Juzgado de la Ciudad de Córdoba remita

al tribunal que se crea por esta ley, las causas en trámite

correspondientes a la jurisdicción territorial de este último, con

excepción de aquellas en las cuales ambas partes litigantes, de común

acuerdo, hayan manifestado dentro de los treinta días de la

promulgación de esta ley, su voluntad de que el juicio permanezca

radicado ante el juzgado de Córdoba.

Art. 4.° — Los gastos que demande la presente ley se harán de rentas

generales con imputación a la misma, mientras los cargos, empleos y

gastos que crea y autoriza no se incorporen al Presupuesto General de

la Nación.

Art. 5.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de septiembre de 1935.

Registrada bajo el N.° 12.239.

R. PATRON COSTAS

MANUEL A.

FRESCO

E. Fernández Guerrico

Carlos

González Bonorino

Buenos Aires, Octubre 9 de 1935.

— C. 955. —

Téngase por Ley de la Nación, publíquese y dése al Registro Nacional.

JUSTO.

MANUEL DE YRIONDO.

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