SANIDAD VEGETAL
Ley 12.286
LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1935
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUEZA DE LEY
ARTICULO 1. - Los materiales para combatir la langosta que se compren en el extranjero por el Poder Ejecutivo, o los que se empleen en la fabricación nacional del artículo adquirido, hasta un millón quinientos mil metros de barrera, un millón de clavos y un millón de grampas, serán introducidos al país libres de derechos y servicios aduaneros.
ARTICULO 2. - Declárase libre de derechos de importación el arseniato de plomo con destino a combatir las plagas de los vegetales: franquicia que se hará efectiva en la oportunidad y bajo las condiciones y requisitos, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo.
*ARTICULO 3. - (Nota de redacción) (DEROGADO por Decreto 11.393/46)
ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
BRUCHMANN-FRESCO-Figueroa-González Bonorino
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