PREMIO

Rango Ley
Publicación 1936-11-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**Ley N° 12.307.

Estableciendo el premio "Estados Unidos del Brasil"**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° — Créase un premio denominado "Estados Unidos del Brasil",

al mejor libro publicado en español y editado en el país consistente en

la suma de diez mil pesos moneda nacional de curso legal, que se

otorgará en las siguientes condiciones:

a)

El autor deberá ser ciudadano argentino;

b)

El libro consistirá en un estudio original y actual de las

actividades económicas, sociales, políticas, artísticas o militares de

los Estados Unidos del Brasil;

c)

El premio se discernirá cada dos años entre los libros que hayan

sido depositados en la Biblioteca Nacional, de acuerdo con lo dispuesto

por la Ley 11.723.

Art. 2.° — El Poder Ejecutivo designará al Instituto de Cultura

Argentino-brasileño, como jurado para discernir el premio a que se

refiere el artículo anterior.

Art. 3.° — Créase un primero y segundo premio de pintura y un segundo

premio de escultura que importará en conjunto la cantidad de diez mil

pesos moneda nacional, los que serán adjudicados cada dos años en las

exposiciones de arte brasileño, que se organizarán en Buenos Aires, de

acuerdo con las disposiciones del tratado de intercambio intelectual de

mayo 1935. — Estos premios serán adjudicados a las dos mejores obras

presentadas por los pintores y escultores brasileños.

Art. 4.° — La Dirección Nacional de Bellas Artes, designará el jurado

encargado de la distribución de los premios que establece el artículo

anterior. Las obras premiadas quedarán de propiedad de la Nación.

Art. 5.° — Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.
Art. 6.° — Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a 25 de Septiembre de 1936.

JULIO A. ROCA

CARLOS M. NOEL

**Gustavo Figueroa

Carlos G. Bonorino**

Exp. P-738/936

Buenos Aires, Septiembre 29 de 1936.

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO

JORGE DE LA TORRE

Buenos Aires, Septiembre 29 de 1936.

A los fines dispuesto por el Art. 8° de la Ley 11.672, pase al Ministerio de Hacienda pidiéndole se sirva informar.

Sirva la presente de atenta nota de elevación.

JORGE DE LA TORRE

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