TRANSPORTE AUTOMOTOR
Ley 12.315
RECONOCIMIENTO DE CARNETS DE PASSAGE EN DOUANE.
BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1936
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1. - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para reconocer los documentos denominados "Carnets de Passages en Douane" emitidos por los automóviles clubs de los países, dominios, colonias y protectorados que han entrado en el sindicato de Garantías de estos documentos y que estan agrupados en la Association Internationale dos Automóviles Clubs Reconnus o que se afilien en lo futuro a la misma.
ARTICULO 2. - Cada uno de esos documentos habilitará la libre entrada y salida de un automóvil en la República Argentina, durante el término de 360 días a contar desde la fecha de su emisión en uno o varios períodos.
ARTICULO 3. - Autorízase igualmente, al Poder Ejecutivo de la Nación para encomendar al Automóvil Club Argentino la emisión de los documentos en la República Argentina a cuyo efecto dicha asociación deberá efectuar un depósito de garantía en el Banco de la Nación Argentina, de un valor nominal de treinta mil pesos moneda nacional, en títulos nacionales, a la orden del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ROCA - NOEL - Figueroa - González Bonorino.
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