MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Ley
Publicación 1936-10-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Ley Nº 12.316

**Autorizando al Automóvil Club

Argentino, la emisión del Certificado Internacional del Automóvil y el

Permiso Internacional del Conductor.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º. - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para

encomendar al Automóvil Club Argentino la emisión del Certificado

Internacional del Automóvil y del Permiso Internacional del Conductor.

Art. 2º. - El Automóvil Club Argentino deberá exigir en cada caso los

recaudos necesarios antes de otorgar los citados documentos a los

automovilistas que se propongan ausentarse del país para realizar en el

extranjero un viaje de turismo. La emisión de estos documentos que solo

tendrán valor en el extranjero, deberá efectuarse en un todo de acuerdo

con lo estipulado en el texto de la Convención Internacional de París

del 24 de abril de 1926 en el artículo 3º, por lo que se refiere al

certificado internacional del automóvil y en el artículo 6º, en lo que

concierne al permiso internacional del Conductor.

La entidad habilitada para el otorgamiento de esta documentación, no

podrá percibir más de diez pesos moneda nacional de curso legal ($

10.00 m/n) para cada uno de los mencionados documentos.

Art. 3º. - El Automóvil Club Argentino deberá llevar un registro de los

turistas procedentes del extranjero que lleguen munidos de los

documentos de circulación arriba citados, emitidos por otros países

adheridos, también, a la citada convención, debiendo en cada caso

comprobar y certificar con su firma y sello la autenticidad de dicha

documentación.

Art. 4º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1936.

JULIO A. ROCA

CARLOS A. NOEL

Gustavo Figueroa

Carlos G. Bonorino

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