FIESTAS NACIONALES
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley N° 12.361
Declarando Día de la Bandera, el 20 de junio
Buenos Aires, Junio 8 de 1938.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Declárese Día de la Bandera, el 20 de junio, que será feriado en todo el territorio de la República.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones
del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a ocho días del mes de junio
del año mil novecientos treinta y ocho.
RAMON S. CASTILLO JUAN G. KAISER
Gustavo
Figueroa
Leonidas Zavalla Carbó
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.