ADUANAS Y PUERTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DIVISION DE ADUANAS Y PUERTOS
LEY N° 12.385
**Autorizando reconocer documentos denominados
Carnets de Passages en Donane, emitidos por los Clubs, agrupados en la Alliance Internationale
de Tourisme, como así Touring Club Argentine, encomendar la emisión de dichos
carnets.**
Buenos
Aires, Agosto 19 de 1938
POR CUANTO:
*El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de*
LEY:
Artículo 1.° - Autorízase al Poder Ejecutivo,
para reconocer los documentos denominados “Carnets de Passages en Donanne”,
creados por los Clubs agrupados en la Alliance Internationale
de Tourisme, en la forma y con los derechos y obligaciones establecidos por la
ley para los emitidos por los Automóvil Clubs agrupados en la Associatien
Internationale des Automobil Clubs Réegunnus.
Art. 2.° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para
encomendar al Touring Club Argentino, la emisión de “Carnets de Passages en
Donane”, del Certificado Internacional del Automóvil y del Permiso
Internacional del Conductor, en las mismas condiciones establecidas por el
Automóvil Club Argentino.
Art. 3. ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días
del mes de agosto del año mil novecientos treinta y ocho.
RAMON S. CASTILLOJUAN G. KAISER
Gustavo FigueroaDr. Zavalla Carbó
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése
al Registro Nacional y archívese.
ORTIZ
PEDRO GROPPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.