OBRA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1882-10-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley N° 1257

**Ley autorizando al Poder Ejecutivo,

para contratar con don Eduardo Madero la construcción de diques,

almacenes de depósito, etc., etc.**

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo, para contratar con D.

Eduardo Madero la construcción, en la ribera de la ciudad de Buenos

Aires, comprendida entre la Usina del Gas del Norte y Boca del

Riachuelo al Sud, de diques y almacenes de depósito para la importación

de mercaderías, con los canales de entreda necesarios, sujetandose á

las siguientes disposiciones:

1° Las obras se ejecutarán bajo la base de los planos presentados por

D. Eduardo Madero, con las modificaciones que su estudio definitivo

aconseje.

2° D. Eduardo Madero deberá contratar para la dirección técnica

de

las obras, un ingeniero hidráulico de reconocida reputación y

esperiencia en tales obras, debiendo su designación ser aprobada por el

Poder Ejecutivo.

3° Dentro de un año de promulgada esta Ley, deberán estar concluidos

los estudios definitivos y de detalle y elevantados los planos de

construcción, debiendo los canales, diques y dársena tener un mínimo

de 21 pies en marea baja ordinaria. Estos planos deberán ser aprobados

por el Poder Ejecutivo, prévio informe del Departamento de Ingenieros

Nacionales y administración General de Rentas.

Los planos generales de detalle, deberán ser acompañados de una

especificación completa, por duplicado, debiendo depositarse una de las

copias en el Departamento de Ingenieros.

4° El presupuesto detallado de las obras será acordado entre el Poder

Ejecutivo y la Empresa que representa el concesionario, con intervención

del departamento de Ingenieros, bajo la base de que todos los

materiales queden exonerados de todo derecho de importación.

El presupuesto detallará el precio por metro cúbico de excavación en

los diques y canales y distribución de las materia excavadas en

los terrenos que deban rellenarse, precio del metro cúbico del muro

exterior de defensa y de interior de los diques, presupuesto especial

para los almacenes, galpones, puentes, pescantes y para cada una de las

máquinas y útiles destinadas al servicio del puerto ó almacenes.

5° Seis meses despues de aprobados los planos, se dará principio á las

obras, las que deberán terminarse en el plazo que fije el contrato, por

una compañía constructora de reconocida responsabilidad experiencia en

esta clase de obras; cuya designación será aprobada por el Poder

Ejecutivo.

6° El Poder Ejecutivo hará vigilar é inspeccionar la construcción de las obras por el Departamento de Ingenieros Nacionales.

7° La empresa dará una garantía de 200.000 pesos nacionales, antes de

dar principio á las obras, que responderán del cumplimiento del

contrato. Una vez que la Empresa tenga invertido la suma de 400.000

pesos nacionales, podrá retirar esta garantía, quedando en todo tiempo

esta última suma en garantía.

8° Las obras se efectuarán por secciones, que serán recibidas por el P.

E. completamente concluídas y listas para ser rentregadas al servicio

público, por intermedio del Departamento de Ingenieros.

9° Recibida una sección, el Poder Ejectivo abonará su importe á la

Empresa en dinero efectivo, ó en obligaciones de "Puerto" de las

creadas por esta Ley, al precio corriente en la plaza de Londres, de

los fondos públicos externos de última emisión de igual renta y

amortización. Al efecto, la empresa presentará la liquidación

detallada, del importe de la sección, con todos los comprobantes, no

pudiendo estipularse más de un 6% de interés por las sumas anticipadas.

10.

A los efectos del inciso anterior, el Poder Ejecutivo intervendrá en la contabilidad de la Empresa constructora.

11.

El Poder Ejecutivo podrá abonar un 10 por ciento por dirección

técnica de las obras, por comisión de Banco, por colocación de títulos

y anticipo de fondos.

Art. 2° Los terrenos que se tomen sobre el río, serán vendidos por el

Poder Ejecutivo en remate público, despues de alineadas las calles,

avenidas y plazas y reservada la parte necesaria para edificios públicos.

El Poder Ejecutivo podrá acordar hasta seis años de plazo para el pago de

las obras, ó á la amortización de las obligaciones anualidades o

semestres.

El producido de estas tierras se destinará al pago de las obras, ó á

la amortización de las obligaciones de "Puerto" creadas por esta Ley,

debiendo ser invertidas en uno ú otro sujeto á medida que se perciban.

Art. 3° Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta veinte millones

de pesos oro sellado en Obligaciones del Puerto de Buenos Aires, que

gozarán 6% de renta y uno por ciento de amortización anual acumulativa,

por sorteo y á la par, pagadero en Londres, pudiendo aumentarse el

fondo amortizante.

Art. 4° La emisión de estos títulos se hará por series, que

correspondan al valor de cada sección de las obras y solo podrán ser

emitidos para pago de las mismas.

Art. 5° La empresa constructora estará exonerada de todo impuesto nacional o municipal.
Art. 6° Toda dificultad que se suscite entre la Empresa y el Poder Ejecutivo

sobre ejecución del contrato, sera dirimida por árbitros arbitradores

nombrados en número igual por cada parte, debiendo estos designar

préviamente, el tecero ó terceros en discordia.

Art. 7° Los materiales, útiles y obras ejecutadas por el Empresa, y

no pagadas garantizan además de la garantía expecial, el cumplimiento

del contrato por parte de la empresa y la exactitud de las cuentas y

comprobantes que presente, y á su vez las obras mismas y su renta

garantizarán el cumplimeinto del contrato y el servicio de los títulos

emitidos para su construcción.

Art. 8° El Poder Ejecutivo presentará todos los años en las primeras

Sesiones del Congreso, una memoria detallada sobre el estado de las

obras, emisón de títulos y sumas invertidas hasta esa fecha.

Art. 9° Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Ssesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á

veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos. FRANCISO C.

MADERO. - Carlos M. Saravia. - Seretario del Senadod. - T. ACHAVAL

RODRÍGUEZ. - J. Alejo Ledesma. - Secretario de la C. de DD.-

Registrada bajo el núm. 1,257.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.