MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1939-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

**MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA

LEY N° 12.630

Modificación de la Ley N° 12.210, sobre pericias médicas en Tribunales.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°-Substitúyense los artículos 1° y 5° de la Ley N° 12.210, por los siguientes:

Artículo 1°- Las autopsias, el servicio de la Morgue, los

reconocimientos y los informes periciales decretados de oficio o a

petición fiscal, serán efectuados por los médicos de los Tribunales

únicamente en los juicios criminales. Por razones especiales de

pobreza, podrán ser designados cuando las partes lo soliciten en los

juicios civiles, comerciales y del fuero federal.

En casos excepcionales, los Jueces en lo Criminal podrán designar

peritos a los médicos de la lista por sorteo, a que se refiere el

artículo 5°.
Art. 5°- Los peritos médicos designados de oficio lo serán siguiendo el

riguroso orden formado por sorteo, de la lista de todos los años, el

último mes de cada uno y para el siguiente, formarán las Cámaras de los

fueros respectivos. Los peritos médicos para ser incluidos en estas

listas anuales, deberán poseer diploma de médico legista otorgado por

universidad nacional, o ser profesor titular, extraordinario o adjunto

de medicina legal en la misma. Podrán también ser inscriptos

exclusivamente para peritajes de su especialidad, los profesores

titulares, extraordinarios o adjuntos de clínica psiquiátrica y de

toxicología de universidad nacional.

Para los peritajes de parte habrá una lista especial, en la que se

podrán inscribir los médicos que se hallen en las condiciones del

artículo 3°.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1930.

**RAMON

S. CASTILLO

JUAN

G. KAISER**

**Gustavo Figueroa

C.

González Bonorino**

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.