RELACIONES DIPLOMATICAS
CAMBIO DE CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE ANTE EL GOBIERNO DE JAPON.
Ley 12.652
CAMBIO DE CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE ANTE EL GOBIERNO DE JAPON.
BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 1940
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art. 1.- Elévase al rango de embajada, la categoría de la representación diplomática permanente ante el Gobierno del Japón.
Art. 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma, hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PATRON COSTAS - Noel - Figueroa - González Bonorino.
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