RELACIONES DIPLOMATICAS
Ley 12.652
CAMBIO DE CATEGORIA DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE ANTE EL GOBIERNO DE JAPON.
BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 1940
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art. 1.- Elévase al rango de embajada, la categoría de la representación diplomática permanente ante el Gobierno del Japón.
Art. 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma, hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PATRON COSTAS - Noel - Figueroa - González Bonorino.
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