JUEGOS DE AZAR

Rango Ley
Publicación 1940-10-10
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIDERARA COMPRENDIDA ENTRE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR EL ART. 1° DE LA LEY 4097, TODA VENTA DE IMUEBLES, MUEBLES O MERCADERIAS QUE SE REALICEN MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PREMIOS A OBTENERSE POR CONCURSO, SORTEO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DE SUERTE O AZAR.

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Ley N° 12.660

**Desde la promulgación de la presente

ley, se considerará comprendida entre las actividades prohibidas por el

Art. 1° de la Ley 4097, toda venta de imuebles, muebles o mercaderías

que se realicen mediante el ofrecimiento de premios a obtenerse por

concurso, sorteo o cualquier otro procedimiento de suerte o azar.**

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Artículo 1.° - Desde la promulgación de la presente ley, se considerará

comprendida entre las actividades prohibidas por el artículo 1.° de la

Ley N° 4.097, toda venta de inmuebles, muebles o mercaderías que se

realice mediante el ofrecimiento de premio a obtenerse por concurso,

sorteo o cualquier otro procedimiento de suerte o azar.

Art. 2.° - Las personas que intervengan directa o indirectamente en las

actividades previstas en el artículo anterior, sufrirán las penas

establecidas en el artículo 3.° de la Ley N° 4097, cuya aplicación se

regirá por las disposiciones de los Arts. 4.°, 6.°, 9.° y 10, de la

misma.

Art. 3.° Las dispposiciones de la presente ley entrarán en vigor a los sesenta días de su promulgación.

Art. 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en el Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1940.

R. PATRON COSTAS CARLOS M. NOEL

Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el N° 12.660

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